Ordinario Nº 449 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841039828

Ordinario Nº 449 de Servicio de Impuestos Internos, 28/02/2020

Fecha28 Febrero 2020
Número de oficio449
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 1 – Ley N° 18.046, art. 99.
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 1 LEY N° 18.046, ART. 99
(ORD. N° 449 DE 28.02.2020).
Intereses de un préstamo obtenido en Chile o el extranjero, destinado a la adquisición de derechos
de una compañía domiciliada en el país.
Se ha recibido su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento
sobre la situación tributaria, de acuerdo al artículo 31 N°1 Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de los
intereses de un préstamo obtenido en un banco chileno o extranjero, para adquirir los derechos de una
compañía domiciliada en Chile.
I.- ANTECEDENTES.
1.- Señala que un inversionista extranjero se encuentra en negociaciones para adquirir una sociedad
operativa constituida en Chile (OpCo).
Para realizar esta operación, y por necesidades de financiamiento, el inversionista se encuentra estudiando
la posibilidad de constituir una sociedad en Chile (HoldCo), la cual se endeudaría con un banco local o
extranjero de manera de obtener los fondos necesarios para adquirir a OpCo (el Préstamo).
Indica que tratándose de intereses provenientes de un crédito destinado a la adquisición de derechos
sociales o acciones de OpCo, se cumpliría el requisito establecido por el artículo 31 N° 1, inciso 2°, de la
LIR, para su deducción por HoldCo como un gasto necesario para producir la renta
1
.
2.- Agrega que una vez adquirida OpCo por parte de HoldCo, el inversionista está estudiando la
posibilidad de fusionar ambas sociedades en una sola entidad que concentraría tanto la operación como
la deuda financiera.
En este contexto, se ha planteado la opción de que sea OpCo la sociedad que subsista del proceso de
fusión, lo que se realizaría a través de la modalidad conocida como "inversa", es decir, una fusión propia
por incorporación mediante la cual la filial absorbe a su matriz. Indica que la operación se explica en que
OpCo es una sociedad operativa y que su absorción por HoldCo supondría un proceso complejo (v.gr.
autorizaciones de terceros con los que existen contratos vigentes, adaptación de sistemas informáticos,
avisos a proveedores, permisos, nuevas cuentas corrientes bancarias, autorizaciones medioambientales,
inscripción de bienes registrales como inmuebles y propiedad industrial, etc.)
2
Producto de esta restructuración y, particularmente, de la fusión inversa de HoldCo en OpCo, el Préstamo
referido previamente, quedaría finalmente radicado en OpCo, de modo que ésta asumiría la condición de
deudora del mencionado Préstamo, para todos los efectos legales y tributarios, y deduciendo como un
gasto tributario los intereses asociados al referido Préstamo, en su condición de continuadora legal de la
sociedad absorbida.
En base a lo que plantea, solicita que se confirme lo siguiente:
i) Que los intereses del Préstamo obtenido por HoldCo para adquirir la participación en OpCo
serían deducibles para HoldCo, de acuerdo al artículo 31 N° 1 de la LIR, y
ii) Que los intereses del mencionado Préstamo seguirán siendo deducibles para OpCo, de acuerdo
al artículo 31 N° 1, en la medida que dichos intereses hayan sido también deducibles para
HoldCo y que, luego de la fusión antes descrita, el deudor del Préstamo será OpCo, en su calidad
de sociedad absorbente y continuadora legal.
II.- ANÁLISIS.
1.- De los antecedentes se desprende que un inversionista extranjero constituiría en Chile una sociedad
(HoldCo), la que obtendría préstamos en Chile o en el extranjero con el objeto de adquirir los derechos
de una sociedad operativa chilena (OpCo). Asimismo, este Servicio entiende del requerimiento, que esta
1
Al respecto, cita los Oficios N° 5077, de 1978; N° 2155, de 2013; y Circular N° 68, de 2010. Asimismo, menciona
la sentencia Rol N° 10.229-2015 de fecha 3 de agosto de 2016 de la Corte Suprema.
2
En relación a la fusión inversa, cita los Oficios N°s. 1.916 de 2015 y 3.850 de 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR