Ordinario Nº 434 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310573

Ordinario Nº 434 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2019

Número de oficio434
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaConvenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal – Art. 13 – Protocolo del Convenio, Art. 14, letra b) – Convención de Viena, Art. 31.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y
ELUSIÓN FISCAL ART. 13 PROTOCOLO DEL CONVENIO, ART. 14, LETRA B)
CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 31. (ORD. N° 434, DE 04.02.2019)
Interpretación de la cláusula contenida en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio
entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en
Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y
Elusión Fiscal.
Se pide un pronunciamiento sobre el real sentido y correcta interpretación de la cláusula contenida
en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República
Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (en adelante el “Convenio”).
I. ANTECEDENTES
En la presentación se expone que AAA es una sociedad constituida y residente en Argentina, la cual
mantiene una participación en BBB, sociedad constituida y residente en Chile.
Con motivo de una reorganización empresarial, la sociedad AAA venderá las acciones de BBB a
CCC, sociedad residente en Suecia e integrante del mismo grupo empresarial.
Las acciones de BBB se venderán a su valor comercial, el cual es superior al costo tributario que
AAA mantiene en BBB, razón por la cual la venta generaría para AAA un mayor valor derivado de
un bien situado en Chile, es decir, las acciones de BBB.
La solicitante hace mención al artículo 13 numerales 4 y 5 del Convenio. También señala que no
obstante dichas disposiciones del Convenio, en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio
se establece la siguiente excepción:
“Las meras transferencias de activos efectuadas por un residente de un Estado Contratante con
motivo de un proceso de reorganización empresarial no producirá efectos fiscales de acuerdo a la
legislación interna de cada uno de los Estados Contratantes.”
Menciona que la señalada cláusula de reorganización ha sido incluida por primera vez en el
Convenio, no existiendo otra de este tipo en los demás convenios firmados por Chile y actualmente
vigentes. Por lo tanto, indica que se trata de una cláusula única para efectos chilenos, respecto de la
cual no existen aún interpretaciones o criterios de aplicación impartidos por parte de nuestra
autoridad.
Menciona que, para poder interpretar un tratado internacional, es necesario recurrir a las normas de
interpretación de los mismos, contenidas en los artículos 31 al 33 de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados.
Señala que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece las
reglas generales que deben seguirse para interpretar las cláusulas de un convenio. De esta forma,
prosigue la solicitante, un convenio deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente
que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
A raíz de lo anterior, la solicitante indica que nace el principio de autonomía de los convenios, en
virtud del cual la aplicación de los elementos para interpretar los convenios se hace “dentro de su
propio contexto.” Continúa señalando que esto significa que, para determinar la asignación de la
potestad tributaria a un Estado contratante, el sentido y alcance de una cláusula del convenio debe
analizarse en forma aislada de la legislación doméstica. Así, en opinión de la solicitante, el correcto

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