Ordinario Nº 432 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-02-26
Fecha | 26 Febrero 2018 |
Número de oficio | 432 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (Ord. Nº 432, de 26-02-2018)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA EN CHILE. Solicita pronunciamiento sobre exención de IVA en trabajos de remodelación de la Embajada de la República Checa en Chile
I ANTECEDENTES
Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de la República Checa en Chile solicita información sobre si los gastos para la remodelación del inmueble donde se ubica la sede de la referida Embajada están exentos de Impuesto al Valor Agregado, teniendo presente los acuerdos y privilegios para los inmuebles y sedes diplomáticas
Al respecto, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática
II ANÁLISIS
A pesar que los antecedentes no indican la fuente de los “acuerdos y privilegios” para los inmuebles y sedes diplomáticas, se entiende que la petición se funda en lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el sentido que
“1. El Estado acreditante y el jefe de la misión, están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.”
Al respecto, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile , el criterio actual de este Servicio considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado.
En el presente caso la exención de Impuesto al Valor Agregado no se solicita en...
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