Ordinario Nº 410 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310605

Ordinario Nº 410 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019

Fecha31 Enero 2019
Número de oficio410
Tipo de documentoOtros
MateriaCódigo Tributario – Nuevo Texto – Art. 1 – D.F.L. N° 7 de 1980, Art. 1.
CÓDIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 1 DFL N° 7 DE 1980, ART. 1.
(ORD. N° 410, DE 31.01.2019)
Procedencia de la exención contenida en artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales a
sostenedores de establecimientos educacionales.
Se ha solicitado a este Servicio determinar si la exención de pago de patente municipal dispuesta
en el artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales beneficia a los sostenedores de
establecimientos educacionales que se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de
lucro.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la TTTTT, solicitó la intervención de ese Ministerio ante las
agrupaciones de municipalidades o ante quien se estimare conveniente para determinar que, por el
sólo hecho de haberse transformado en personas jurídicas sin fines de lucro, quedasen eximidos del
pago de la respectiva patente municipal.
Agrega que sus asociados han concurrido a las municipalidades a solicitar la exención del pago de
las patentes y se han encontrado con diversos problemas para acceder a dicho beneficio.
Por su parte, mediante el Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xx, el Jefe de la División Jurídica del
Ministerio de Educación recuerda que, conforme al citado artículo 27, “sólo estarán exentas del
pago de la contribución de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen
acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas
o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”.
En ese sentido, agrega que el Dictamen N° 44.141 de 2016 de la Contraloría General de la
República, determinó en lo pertinente que “las actividades de enseñanza realizadas por un
establecimiento educacional constituyen un despliegue de actividades culturales, por lo que la
exención de pago de patente municipal alcanza a esa clase de planteles dependientes de personas
jurídicas sin fines de lucro”.
1
Tras otras consideraciones, el Ord. N° xxxxx estima posible concluir que, aún si los sostenedores
tienen objeto único educacional, el ejercicio de dicho giro se despliega en actividades que a su vez
son culturales, de manera que ellas se encuentran comprendidas en el artículo 27 del Decreto N°
2.385 referido, siendo procedente reconocer su exención del pago de dicha contribución, por lo que
solicita un pronunciamiento al respecto.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario,
se solicita a este Servicio determinar si procede la exención de pago de patente municipal dispuesta
en el artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales en el caso de los sostenedores de
establecimientos educacionales que se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de
lucro.
II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 1° del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo del Código Tributario, al Servicio de Impuestos Internos
le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o
que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
1
Dictámenes N° 31.230 de 2001 y N° 3.426 de 2003

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