Ordinario Nº 41 de Servicio de Impuestos Internos, 22/06/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936601805

Ordinario Nº 41 de Servicio de Impuestos Internos, 22/06/2023

Fecha22 Junio 2023
Número de oficio41
MateriaCódigo Tributario Artículo 26 Bis
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual el consultante solicita pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter
y 64° del Código Tributario (“CT”) a la reestructuración que describe.
I. ANTECEDENTES
Tres hermanas (AA”, “BB y “CC), a través de sus empresas individuales, son copropietarias de un
paquete accionario de un grupo empresarial chileno, bajo la siguiente estructura:
Se pretende modificar la estructura societaria buscando, según se indica en la presentación, separar
la participación accionaria que a cada hermana le corresponde indirectamente en la Sociedad
Operativa, de manera tal que cada una de ellas tenga su propio vehículo de inversión , pudiendo
disponer de su participación de manera independiente; simplificar la estructura societaria, de manera
tal que finalmente no queden participaciones recíprocas en sociedades de las hermanas, para así
tener mayor eficiencia en el manejo de las inversiones propias de cada hermana, logrando una
separación total; y que cada una de las hermanas pueda disponer de los flujos que se le distribuyan
de manera independiente, a través de su estructura de inversión, separando su propiedad y
administración. Lo anterior se lograría, a través de una reorganización que consiste en lo siguiente:
Paso I: Aporte a valor tributario de las acciones que AA E.I., BB Ltda. y CC E.I. tienen en AA SpA,
BB SpA y CC SpA a la sociedad ZZ Ltda (“ZZ”). Así, ZZ quedaría como única accionista de las SpA.
Paso II: Transformación de ZZ en una SpA.
Paso III: División de ZZ en: ZZ SpA (continuadora), ZZ AA SpA, ZZ BB SpA y ZZ CC SpA;
asignándose a las tres sociedades que nacen el 100% de las acciones de las sociedades AA SpA,
BB SpA y CC SpA, respectivamente.
Paso IV: Se permutarán entre sí las acciones de las nuevas sociedades, de manera de dejar a cada
accionista como dueña exclusiva de su proporción en la continuadora y del 100% de una de las
sociedades nacientes de la división.
II. ANÁLISIS
1. Análisis de los actos y negocios que componen la reorganización e mpresarial
presentada
Paso I: Aumento de capital y aporte de acciones a valor tributario.
De lo expuesto por el contribuyente en su consulta y antecedentes revisados, se advierte: i) los
aportes se efectuarán en el contexto de una reorganización empresarial, cuyos efectos se producen
y agotan en Chile; ii) los aportantes subsisten luego de la operación; iii) los aportes supondrán un
aumento de capital social en ZZ.; iv) los aportes se efectuarán a valor tributario, sin originar un flujo
efectivo para los aportantes; v) los aportes, se harán a los valores tributarios que los aportantes
tienen registrados en sus contabilidades; vi) los valores se asignarían en la escritura pública de
modificación de ZZ en la cual se acordaría el aumento de capital; y, vii) de acuerdo con lo expuesto
por la consultante, toda la operación respondería a una legítima razón de negocios.
Respecto a este último requisito, para los efectos de determinar si la reorganización responde a una
legítima razón de negocios, se analizará en el número 2. siguiente, el conjunto de actos que
componen la reorganización, teniendo en cuenta las razones expuestas por el consultante.
Paso II: Transformación de ZZ desde sociedad de responsabilidad limitada a una SpA.
Al respecto, se constata que se logra el objetivo de que subsistan las sociedades que nacerán de la
posterior división de ZZ, y que, luego de la reorganización, tienen un único accionista. La
transformación se define en el N°13 del artículo 8 del CT como el cambio de especie o tipo social

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