Ordinario Nº 409 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310581

Ordinario Nº 409 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019

Fecha31 Enero 2019
Número de oficio409
Tipo de documentoOtros
MateriaCódigo Tributario – Nuevo Texto – Art. 26 bis – D.F.L. N° 2, de 1959, Art. 15.
CÓDIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 26 BIS D.F.L. N° 2, DE 1959, ART.
15. (ORD. N° 409, DE 31.01.2019)
Consulta sobre operación de arriendo con opción de compra de DFL N° 2.
Se ha trasladado a esta Dirección Nacional presentación efectuada ante la Dirección Regional
, consultando tratamiento tributario de operación de arriendo con opción de compra de DFL
N° 2.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, una empresa de giro inmobiliario (propietaria de un terreno cuya
construcción encarga a terceros, quienes suministran los materiales, bajo un contrato a suma alzada)
pretende celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra con sus clientes, quienes pueden
arrendar desde ya (entrega inmediata de la vivienda) mientras dichos clientes tramitan sus respectivos
créditos hipotecarios o tienen impedimentos temporales que resolver (una herencia pendiente,
completar el pie o el precio total de venta, por ejemplo), evitando la vacancia (costo financiero) que
se produce en el tiempo intermedio.
Los inmuebles serían viviendas económicas que cumplen las exigencias del DFL N° 2 de 1959.
Al respecto, y tras algunas consideraciones, se pide confirmar, si:
a) Los contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas económicas se benefician
con la exención dispuesta en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 (primera consulta)
b) Encargar la construcción a terceros bajo un contrato a suma alzada, torna a la empresa de giro
inmobiliario (vendedora) en la empresa que “construye” la vivienda para efectos del artículo 15
del DFL N° 2 de 1959 (segunda consulta)
c) El contrato de arrendamiento con opción de compra que se acompaña cumple con los
presupuestos para beneficiarse con la exención del citado artículo 15 en la venta del inmueble
(tercera consulta).
d) Finalmente, dados los efectos jurídicos y económicos expuestos en su presentación, no es
aplicable en la especie la norma general anti elusiva (cuarta consulta).
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante precisar que, si bien la cuarta consulta dice relación con la
norma general anti elusiva, su presentación formalmente no se ha formulado al amparo del artículo
26 bis del Código Tributario y en definitiva solicita confirmar la aplicación de ciertos criterios
normativos sobre el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959.
En efecto, de acuerdo a los antecedentes, la petición presupone que proceden ciertos beneficios
tributarios y, en vista de eso, consulta si la figura propuesta (arrendamiento con opción de compra)
no se consideraría elusiva.
Luego, el eventual análisis de elusión descansa sobre un presupuesto previo a despejar, consistente
en determinar si, en primer lugar, proceden los beneficios tributarios que se señalan.
Dicho lo anterior, respecto de la primera y segunda consulta, y salvo que la peticionaria se refiera al
stock de viviendas acogidas a los beneficios DFL 2 de 1959 antes de entrar en vigencia las
modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455 o viviendas amparadas en virtud de sus normas
transitorias, es inaplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 atendido
lo dispuesto en el artículo 1° del mismo cuerpo legal:
“A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de
ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que
adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios
solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición
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