Ordinario Nº 407 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-03-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646850

Ordinario Nº 407 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-03-15

Número de oficio407
Fecha15 Marzo 2010
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°5 – DECRETOS SUPREMOS N° 75 Y N° 78, DE 2007, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, ART. 18°. (ORD. N° 407, DE 15.03.2010) JOINT VENTURE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – CONTRATO INNOMINADO QUE NO GENERA EFECTOS TRIBUTARIOS PARA LA ASOCIACIÓN QUE SE CREA – CADA PARTÍCIPE MANTIENE SU CALIDAD DE CONTRIBUYENTE INDIVIDUAL, TODA VEZ QUE CADA UNO DE ELLOS REALIZA SU UTILIDAD POR SEPARADO – OBLIGACIONES – LOS PARTÍCIPES DEBERÁN DEJAR CONSTANCIA EN TODAS SUS DECLARACIONES QUE SIRVEN DE BASE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARA LA DETERMINACIÓN DE ÉL O LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN LA ACTIVIDAD, CUYOS GASTOS AFRONTAN EN COMÚN – CONSTANCIA DE FORMAR PARTE DE UNA COMUNIDAD DE GASTOS; GASTOS INCURRIDOS EN COMÚN; NOMBRE, RUT Y DOMICILIO DE LOS OTROS PARTÍCIPES; PROPORCIÓN EN EL GASTO QUE CADA UNO TIENE Y EL NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL JOINT VENTURE 1.- Por intermedio del Ordinario indicado en el antecedente, se han remitido a esta Dirección Nacional dos presentaciones, junto con sus respectivos antecedentes, del contribuyente XXXX, en las cuales solicita autorización para operar en forma conjunta (Joint Venture) dos bloques de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, indicándose en las mismas presentaciones el método y condiciones para determinar la renta líquida imponible de los partícipes. En la primera presentación se indica que, con fecha 12.12.2008, el Estado de Chile, por una parte, y XXXX, YYYY y ZZZZ Chile SA, en conjunto "el Contratista" e individualmente "Partícipe del Contratista", por la otra, celebraron un Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos (en adelante CEOP), en el área denominada "TTTT", ubicada tanto en la provincia de xxxx como en la provincia de xxx de la xx Región. La segunda presentación incide en el CEOP para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos celebrado con fecha 29.04.2008 entre el Estado de Chile, por una parte, y originalmente AAA e BBB Limitada, en conjunto "el Contratista" e individualmente "Partícipe del Contratista", por la otra. Posteriormente el CEOP fue modificado, incorporándose como "Partícipes del Contratista" las sociedades CCC Chile SA y XXXX. El CEOP dice relación con el área dominada "DDDD", ubicada en las provincias de xxxx y xxxx de la xxx Región Para la ejecución de los dos CEOP señalados anteriormente, los Partícipes en cada contrato designaron a XXXX como operador del CEOP. Cabe señalar que las dos presentaciones formuladas por XXXX a esta autoridad tributaria son prácticamente idénticas entre sí y exponen los mismos fundamentos de hecho y de derecho descritos y resueltos en el Oficio N° 1.317, de 2009; solicitando confirmar los siguientes elementos, que serán tratados en conjunto para ambas presentaciones: 1. Los gastos incurridos por el Contratista en Operaciones de Exploración u Operaciones de Explotación antes del primer año calendario en el cual se devengue retribución por la producción de hidrocarburos, constituirán gastos de puesta en marcha que podrán, a elección de cada Partícipe del Contratista, ser amortizados en un período de hasta seis (6) años calendario consecutivos, a contar del primer año calendario en el cual se devengue, por primera vez, la Retribución del Contratista. 2. La depreciación acumulada para equipos, instrumentos, herramientas, maquinarias, repuestos, instalaciones y todos los demás bienes o activos fijos que sean usados en el cumplimiento del Contrato y que sean adquiridos antes del año calendario en el cual se genere la primera Retribución del Contratista podrá, a elección de cada Partícipe del Contratista, ser amortizada en un período de hasta seis (6) años calendario consecutivos, a contar del primer año calendario en que se devengue la Retribución del Contratista. 3. La proporción de cada Partícipe del Contratista en los gastos efectuados con motivo de las Operaciones de Exploración u Operaciones de Explotación y los gastos de depreciación permitidos, constituirán gastos de operación del Contratista, los que, junto con las pérdidas de arrastre de años anteriores, podrán ser deducidos de la renta de los Partícipes del Contratista para los efectos de determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría 4. La proporción de cada Partícipe del Contratista en las pérdidas producidas en un año calendario y no absorbidas totalmente durante ese año calendario por las utilidades no retiradas o distribuidas de tal Partícipe del Contratista, podrá ser imputada al siguiente o siguientes años calendario y descontada en tal o tales años calendario hasta que sea totalmente absorbida por dicha renta, de acuerdo con el Artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. 5. Depreciación. Cada Partícipe del Contratista y parte en el Joint Venture deberá ser considerada como copropietaria de acuerdo al Artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta separadamente, conforme a la proporción de dicho Partícipe del Contratista en la propiedad de tales bienes. Cualquier activo inmovilizado adquirido en relación con Operaciones de Exploración u Operaciones de Explotación será depreciado en forma lineal, sin valor residual. Cada Partícipe del Contratista podrá usar, a su elección, el método de depreciación acelerada en lugar del método de depreciación normal. Con la autorización previa del Director Regional, cada Partícipe del Contratista puede elegir el sistema especial de depreciación señalado en el Artículo 31 N° 5 inciso 5°. La vida útil normal de los bienes del activo inmovilizado y la vida útil de dichos bienes si se usa depreciación acelerada, será la que se establece en la Resolución Exenta N° 43, del 26 de Diciembre de 2002 del Servicio y, en especial, la siguiente: Depreciación Normal Depreciación Acelerada Edificios 50 años 16 años Oleoductos y gasoductos terrestres, líneas troncales e instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos y muelles de estructura metálica. 18 años 6 años Todos los activos fijos usados directa o indirectamente para la...

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