Ordinario Nº 406 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310585

Ordinario Nº 406 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019

Fecha31 Enero 2019
Número de oficio406
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59, Inciso Cuarto N° 2 – Código Tributario, Art. 18 – Oficios N°s 1.672 de 2005; 2.124 de 2010; 865 de 2016 y 963 de 2018.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59, INCISO CUARTO N° 2
CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18 OFICIOS N°s 1.672 DE 2005; 2.124 DE 2010; 865 DE 2016 Y
963 DE 2018 (ORD. N° 406 DE 31.01.2019).
Aplicación del Impuesto Adicional a los pagos efectuados al extranjero por la adquisición de gift
cards virtuales.
Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección Nacional, respecto a la consulta formulada por don
AAAA, en representación de BBBB, debidamente complementada con posterioridad, relativa a la
aplicación del Impuesto Adicional (en adelante IA) a los pagos efectuados al extranjero por la adquisición
de gift cards virtuales.
I.- ANTECEDENTES.
Señala el consultante que BBBB adquirirá gift cards virtuales en el extranjero que permitirán la
contratación de servicios o la compra de productos en diversas tiendas online, las que venderá en Chile a
terceros adquirentes.
Aclara al respecto, que las gift cards virtuales son códigos alfanuméricos que representan un crédito en
dólares en las referidas tiendas online, códigos que, como se indicó, permitirán a los terceros adquirentes
contratar los servicios o comprar los productos de que se trate.
BBBB adquirirá las gift cards virtuales directamente en las referidas tiendas online (emisores) o a
revendedores de aquellas (resellers), todas personas jurídicas domiciliadas en el extranjero
(principalmente en Estados Unidos), bajo las siguientes dos modalidades, según especifica el consultante:
a) Compra anticipada en el extranjero de diversas gift cards virtuales, con el objeto de mantener un
stock, las que posteriormente venderá a terceros adquirentes en Chile, adicionando una comisión al precio
de las mismas.
b) Compra en el extranjero de la gift card virtual de que se trate, una vez que el tercero haya
confirmado la compra de la misma en Chile y le haya pagado el precio de ésta y la respectiva comisión.
En ambos casos, será BBBB quién pagará las gift cards virtuales a los emisores o revendedores de las
mismas, ya sea a través de tarjeta de crédito bancaria, transferencia bancaria internacional, paypal o
bitcoin, dependiendo de las circunstancias y los montos involucrados.
Hace presente, asimismo, que en ambas modalidades los terceros adquirentes deberán comprar las gift
cards virtuales a través del sitio de Internet de BBBB, ya sea mediante transferencias bancarias o depósitos
en efectivo en la cuenta corriente de dicha empresa, y que la entrega de aquellas se efectuará mediante la
revelación de los respectivos códigos alfanuméricos.
Expuesto el referido modelo de negocio, consulta, en particular, si los pagos que BBBB efectuará al
extranjero para adquirir las referidas gift cards virtuales se deben afectar con el IA dispuesto en el artículo
59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y si de afectarse, procede la aplicación de la
exención establecida en el inciso 1° de dicho artículo.
II.- ANÁLISIS:
1.- Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2,
del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, sin mediar la utilización de gift cards virtuales.
En términos generales, se debe tener presente que las rentas que se paguen o abonen en cuenta, a personas
sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el
extranjero, se gravan con IA, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR.
A mayor abundamiento, subyace a dicha norma el factor de conexión denominado fuente pagadora,
factor que, analizado desde la perspectiva de nuestro país, habilita a gravar con IA los pagos efectuados
por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, independientemente del territorio en el extranjero
desde donde se realicen las actividades o se presten los servicios.

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