Ordinario Nº 404 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310569

Ordinario Nº 404 de Servicio de Impuestos Internos, 31/01/2019

Número de oficio404
Fecha31 Enero 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra b) – Código Civil, Art. 670 y Art. 686 – Leyes N°s 20.780 y 20.899 – Circular N° 49 de 2016 – oficios n°s 3.492 de 2000 y 385 de 2014.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA B) CÓDIGO CIVIL,
ART. 670 Y ART. 686 LEYES N°s 20.780 Y 20.899 CIRCULAR N° 49 DE 2016 OFICIOS s
3.492 DE 2000 Y 385 DE 2014 (ORD. N° 404, DE 31.01.2019).
Confirmación de criterio de Oficios N°s. 3492 de 2000 y 385 de 2014, en el sentido que empresario
individual que retira bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del
valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se
consulta sobre el efecto tributario del retiro de un inmueble de un empresario individual (en adelante, “EI”),
a favor de si, como persona natural, en circunstancias que había sido él mismo quien lo adquirió
originalmente y lo aportó.
I.- ANTECEDENTES.
Según indica la consultante, su cliente es un EI que, por su actividad comercial, tributa con Impuesto de
Primera Categoría (en adelante, “IDPC”), en base a renta efectiva determinada según contabilidad
completa, bajo el régimen de tributación del artículo 14 B) de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante,
LIR”)
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, y afecto al Impuesto Global Complementario (en adelante, “IGC”) por los retiros y/o remesas que
reciba de la empresa.
Como persona natural, el cliente de la consultante habría adquirido un inmueble, el cual posteriormente
decidió aportar a su actividad de EI, registrando dicho bien raíz en su contabilidad respectiva.
Señala la consulta que su cliente estaría evaluando traspasar el bien raíz a su patrimonio como personal
natural, retirando consecuencialmente el inmueble de su contabilidad como EI, a su valor tributario.
A propósito de ello, indica que el EI ha sido entendido como una entidad integrada por el capital, dedicada
a actividades industriales y mercantiles, que tributaría en razón de ello con IDPC, en base a rentas efectivas.
A continuación, señala que, en tanto contribuyente del IDPC, el EI debe llevar un registro contable de los
activos que son aportados a la actividad comercial, debiendo éstos ser registrados a su valor tributario y
reajustados conforme a las normas del artículo 41 de la LIR.
En dicho sentido, considerando las reglas generales de imputación en los registros, en el caso de las
empresas acogidas al régimen 14 B), indica que debe imputar sus retiros y distribuciones a sus registros en
forma cronológica, conforme al siguiente orden de imputación: (i) Rentas Afectas a Impuestos (en adelante,
RAI”), (ii) Diferencia Depreciación Acelerada Normal (en adelante, “FUF) y (iii) Rentas Exentas (en
adelante, “REX”).
Por otra parte, agrega que el retiro del inmueble de la contabilidad del EI no implica una transferencia de
dominio, no alterando su fecha de adquisición.
Así, la consultante concluye que, el EI que retira un bien inmueble de su contabilidad sólo genera efectos
tributarios respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor
tributario e imputarse este valor a los nuevos Registros de Rentas Empresariales vigentes a partir del año
2017, para efectos de la determinación de su tributación, sin alterar la fecha de adquisición original del bien
inmueble.
En consideración a lo anterior, la consultante solicita:
a) Confirmar la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 3492 de 2000 y en el Oficio N° 385
de 2014, en el sentido de que un EI que retira un bien inmueble de su contabilidad, sólo genera
efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a
su valor tributario;
b) Confirmar que el retiro respectivo se debe imputar a los nuevos registros de rentas empresariales
vigentes a partir del año 2017 para efectos de la determinación de su tributación, y
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Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.

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