Ordinario Nº 382 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-02-11
Fecha | 11 Febrero 2016 |
Número de oficio | 382 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°10 – DECRETO LEY N° 600, DE 1974 – CIRCULAR N° 48, DE 1978. (ORD. N° 382, DE 11.02.2016) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA B), NÚMERO 10) DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974. Se ha recibido en esta Dirección Nacional copia de Resolución de Exención de IVA a importación de bienes de capital. I.- ANTECEDENTES: Se recibió del Ministerio de Hacienda, la Resolución Exenta N° xx de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus antecedentes, mediante la cual se declara exento del Impuesto al Valor Agregado, la importación del bien de capital a importar por la empresa “TTTTT”, RUT N° xxxxxx, correspondiente a una “YYYY”, clasificación arancelaria xxxx.II.- ANÁLISIS.El Art. 12°, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijará por Decreto Supremo.Según las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N°48, del 21.04.1978, la exención aludida es de tipo personal, beneficiando a los inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado actualmente contenido en el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.En el caso de inversionistas nacionales el artículo 12, letra B), N° 10, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:(a) Los bienes de capital que sean importados no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente.(b) Dichos bienes formen parte de un proyecto de inversión nacional, similar a otro de inversión extranjera acogido al Decreto Ley N°600, de 1974, destinado a...
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