Ordinario Nº 3665 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917928950

Ordinario Nº 3665 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de oficio3665
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 y N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 21 de 1991 – Circular N° 50 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 2, ART. 12
LETRA E N° 8 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 Y N° 2 LEY
N° 21.420 CIRCULAR N° 21 DE 1991 CIRCULAR 50 DE 2022
(ORD. N° 3665, DE 21.12.2022)
IVA en servicios de apoyo a la empresa.
De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada deberá
emitir facturas exentas por los servicios de “apoyo a las empresas”
1
realizados a partir del 1° de
enero 2023.
Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó
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, a contar
del de enero de 2023
3
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que
la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en
los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
En ese contexto, la Ley 21.420 amplió
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la exención contenida en el N° 8 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales
referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por
declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este
tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la
tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda),
sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio
5
, sobre las sociedades de
profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos
6
, entre ellos, en lo
que interesa a la presente consulta, desarrollar actividades que importen el ejercicio de
profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en
el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:
a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna
universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad
profesional: y,
b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no
profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión,
técnica u oficio.
Asimismo, es necesario que todos los socios deban ejercer la misma profesión para la sociedad o
alguna profesión similar, afín o complementaria; entendiendo este Servicio
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que lo similar, afín o
1
Con fecha 01.12.22 y 14.12.22 se remitieron correos electrónicos solicitando se precise el alcance de los servicios prestados por la
sociedad, sin que a la fecha exista respuesta.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
4
Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
5
Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511
todos de 2022.
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De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de una sociedad de personas.
b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que
coadyuven a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad,
no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
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Ver apartado 2.2.2. de la Circular N° 50 de 2022.

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