Ordinario Nº 3647 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de oficio | 3647 |
Materia | Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio y su Protocolo – Art. 1, Art. 2, Art. 14, Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 41 A, Art. 42 N° 2, Art. 43, Art. 84 b)– Art. 6 Nº 1, Art. 8º transitorio. |
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU
PROTOCOLO – ART. 1, ART. 2, ART. 14, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA – ART. 41 A, ART. 42 N° 2, ART. 43, ART. 84 B) – LEY N° 21.133 – ART. 5
TRANSITORIO. (ORD. N° 3647, DE 21.12.2022)
Pago por servicios de ingeniería informática a entidad mexicana.
De acuerdo con su presentación, consulta el tratamiento tributario de pagos recibidos por la
prestación de servicios de ingeniería informática en consultoría y software a una entidad mexicana.
Al respecto, y en el entendido que los servicios son prestados de manera independiente por una
persona natural con residencia o domicilio en Chile (trabajador independiente), se informa que las
rentas del trabajo independiente están comprendidas dentro del N° 2 del artículo 42 de la Ley de
Impuesto a la Renta (LIR), quedando gravadas de la manera dispuesta en el N° 2 del artículo 43 del
mismo cuerpo legal.
Esto es, con impuesto global complementario (IGC) cuando dichas rentas sean percibidas, debiendo
emitir el trabajador independiente una boleta de honorarios electrónica para extranjeros1 y declarar
y pagar el IGC en abril del año siguiente al de la obtención de las rentas. El emisor de la boleta
deberá, además, efectuar pagos provisionales mensuales2 de acuerdo a lo dispuesto en la letra b)
del artículo 84 de la LIR3.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que sería aplicable en la especie el Convenio con los Estados
Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su Protocolo (Convenio), dado que se cumpliría con los
requisitos establecidos en sus artículos 1 y 2 (ámbito de aplicación).
De este modo, debe recurrirse al artículo 14 del Convenio (servicios personales independientes),
conforme su texto modificado por la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida4, el cual
dispone como regla general la tributación exclusiva del Estado de residencia (Chile) sobre las rentas
que obtenga el trabajador independiente por los servicios, no teniendo el Estado fuente (México)
derecho a gravar, a menos que se cumpla con alguno de los dos siguientes supuestos para que, tanto
el Estado de residencia (Chile) como el Estado fuente (México), tengan derecho a gravar estas rentas:
i) Que el trabajador independiente permanezca en México durante un período o
períodos que en total sumen o excedan 183 días en cualquier período de 12 meses, en cuyo caso
México podrá también aplicar un impuesto, el cual no excederá de 10 por ciento del monto
bruto percibido por dichos servicios, o
ii) Que el trabajador independiente disponga de una base fija en México a efectos de llevar a
cabo sus actividades, en cuyo caso México podrá también someter a imposición dichas rentas,
sin límite, pero sólo en la medida en que estas rentas puedan atribuirse a la base fija.
1 Cabe hacer presente que la boleta de honorarios electrónica para extranjeros se emite desde el sitio web de este Servicio, Servicios Online,
Boleta de Honorarios electrónicas. Respecto del campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica),
se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile.
2 No debe efectuar retención el pagador de la renta, por encontrarse este domiciliado en el extranjero.
3 La norma ordena una retención del 17%, pero el artículo 5 transitorio de la Ley 21.133 establece una tasa menor que va subiendo
progresivamente hasta el año 2028.Ver Oficio N° 339 de 2022.
4 El artículo 14 debe leerse en la forma que se instruye en la Circular N° 42 del 2017.
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