Ordinario Nº 3644 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917929038

Ordinario Nº 3644 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de oficio3644
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 30 – Código Tributario – Art. 64 –Código Civil – Art. 1479 – Código de Minería – Art. 2
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 30 CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 64
CÓDIGO CIVIL ART. 1479 CÓDIGO DE MINERÍA ART. 2
(ORD. N° 3644 DE 21.12.2022).
Determinación del costo tributario en la enajenación de un bien inmueble.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del costo tributario en la
enajenación de un bien inmueble cuando el pago del precio depende del cumplimiento de una condición
suspensiva indeterminada.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en 1996 compró un inmueble pactando un precio en dólares
norteamericanos (USD) por un precio total de USD $500.000, estableciendo al momento de celebrarse el
contrato un valor fijo de USD $1.000, que se pagó íntegramente, y un valor variable por el saldo restante
que dependía del cumplimiento de una condición suspensiva indeterminada.
Atendido que la condición suspensiva del contrato no se ha cumplido, agrega que el saldo de precio de
USD $499.000 no se ha devengado, por lo que el precio efectivamente pagado por el bien inmueble
corresponde al monto de USD $1.000, consultando:
1) Cuál es el tratamiento tributario del costo en los casos en que parte del precio se sujete a una
condición suspensiva indeterminada.
2) Si el costo tributario del bien inmueble es de USD $1.000, dado que dicho monto es el
efectivamente pagado.
3) Si el valor financiero de la pertenencia minera es de USD $1.000, o serían los USD $499.000 por
el hecho de que dicho monto corresponde al valor contractual del bien inmueble.
4) Aclarar si es factible vender el inmueble a un valor de USD $1.000 traspasando el pago del saldo
de precio al nuevo comprador.
II ANÁLISIS
En términos generales, la condición es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o
extinción de un derecho y de su obligación correlativa, clasificándose de acuerdo a sus efectos en
condición suspensiva y resolutoria
1
.
A partir del artículo 1479 del Código Civil, la condición suspensiva, mientras no se cumple, suspende la
adquisición de un derecho. En el presente caso, y de acuerdo con lo anterior, no ha nacido para el vendedor
el derecho al precio pactado bajo condición, ni para el comprador la obligación de pagarlo.
Por otra parte, dependiendo de la existencia o no de un plazo dentro del cual ha de resolverse la
incertidumbre, se distingue entre condición determinada e indeterminada
2
. En este caso, la condición
suspensiva es indeterminada porque no se habría fijado un plazo para el cumplimiento del hecho incierto,
pudiendo ocurrir este en cualquier momento.
Si bien en nuestra doctrina se discute la admisión de condiciones indeterminadas, así como su eventual
caducidad y plazo de la misma, la doctrina nacional mayoritaria sería de parecer que opera la caducidad,
resolviendo la Corte Suprema que el carácter de indeterminada no quiere decir que la condición no
contenga un límite legal para su cumplimiento, sino que se debe aplicar el plazo de 10 años para entender
fallida una condición suspensiva indeterminada, ya que dicho término es el que ha establecido nuestro
legislador para efectos de que se consoliden las relaciones jurídicas
3
.
Por otra parte, este Servicio ha interpretado que fallida una condición suspensiva en un contrato cuyo
precio está compuesto por una parte fija y otra variable, se consolida solo la parte fija del contrato de
compraventa
4
.
1
Peñailillo, Daniel; Obligaciones, teoría general y clasificaciones; 1ª edición, 2003, Editorial Jurídica, página 355 y siguientes.
2
Óp. cit., página 360.
3
En ese sentido, Roles N° 79.030 de 2016, N° 14.579 de 2013 y N° 9.258 de 2012.
4
Ver Oficio N° 1849 de 2017.

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