Ordinario Nº 3639 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917929121

Ordinario Nº 3639 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de oficio3639
MateriaVentas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 13 N° 3 – Ley N° 18.502, Art. 7°.
VENTAS Y SERVICIOS LEY DE IMPUESTO A LAS ART. 13 N° 3 LEY N° 18.502,
ART. 7° (ORD. N° 3639, DE 21.12.2022)
Devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede acceder a la devolución del impuesto al
petróleo diésel soportado en la explotación de un taxi colectivo.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 18.502, sobre impuestos a los
combustibles
1
, los contribuyentes del IVA podrán recuperar el impuesto específico al petróleo
diésel soportado en su adquisición como crédito fiscal contra el IVA determinado por el periodo
tributario correspondiente, o mediante su devolución.
En el caso consultado, conforme al N° 3 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicio (LIVS), los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte de pasajeros se
encuentran exentos de IVA respecto de estos ingresos.
Luego, y considerando que la recuperación en comento se efectúa imputando el impuesto
específico como crédito fiscal en contra del débito fiscal generado en operaciones gravadas con
IVA
2
, al no generarse un débito fiscal contra el cual se pueda imputar, no resulta posible recuperar
el impuesto específico al petróleo diésel soportado.
Respecto de poder solicitar su devolución cuando no sea posible su imputación, se informa que
esta posibilidad se encuentra establecida para circunstancias especialmente reguladas, como es el
caso de los exportadores
3
o de las empresas de transporte de carga
4
, por lo que tampoco
corresponde en la situación expuesta.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 3639, de 21.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda.
2
Oficios N° 3817 de 2003 y N° 330 de 2015.
3
Artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, del Ministerio de Ha cienda, en relación con lo dispuesto en el artículo
36 de la LIVS y en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4
Artículo 2° de la Ley N° 19.764.

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