Ordinario Nº 3638 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917924409

Ordinario Nº 3638 de Servicio de Impuestos Internos, 21/12/2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de oficio3638
MateriaCódigo Tributario – Art. 1, Art. 68 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra C) – Circulares N° 73 de 2020 y N° 41 de 2021.
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 1, ART. 68 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA,
ART. 14 LETRA C) CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 41 DE 2021.
(ORD. N° 3638, DE 21.12.2022)
Aumento de capital en una fusión por absorción.
De acuerdo con su presentación, consulta si en una fusión por absorción se debe aumentar el
capital de la sociedad que absorbe, considerando los activos y pasivos de la sociedad que se
disuelve.
Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento atendido
que su consulta no envuelve dudas interpretativas en materias tributarias de competencia de este
Servicio1.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al tratamiento tributario de las reorganizaciones
empresariales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sugiere tener presente lo
dispuesto en la letra C) del arculo 142 del referido cuerpo legal, y respecto de obligaciones
accesorias, como el deber de informar dichas operaciones, lo establecido en el inciso sexto del
arculo 68 del digo Tributario3.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 3638, de 21.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 De acuerdo con el artículo 1 ° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos
internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.. Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las
“disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la
competencia del Servicio de Impuestos Internos.”. Finalmente, los N° 1 y 2 d e la letra A del artículodel Código Tributario, en lo
pertinente, disponen qu e corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto
Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administra tiva de las disposiciones tributarias. //
Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A . Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización
de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la apli cación e interpretación de las normas tributarias le formulen los
funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.
2 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 73 de 2020.
3 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 41 de 2021.

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