Ordinario Nº 36 de Servicio de Impuestos Internos, 04/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883587308

Ordinario Nº 36 de Servicio de Impuestos Internos, 04/01/2022

Fecha04 Enero 2022
Número de oficio36
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 ter letra C) (vigente hasta el 31.12.19) – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto trans.
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 TER LETRA C) (VIGENTE HASTA EL
31.12.19)
(ORD. N° 36 DE 04.01.2022).
Procedencia de rebajar los retiros con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo
de utilidades tributables para determinar la renta líquida imponible reinvertida.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida
imponible los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con el impuesto del
impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, para determinar la renta líquida que se mantiene
reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el año comercial 2018 la sociedad entregó retiros a sus socios con
cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables
(ISFUT). Posteriormente, al invocar el incentivo al ahorro establecido en la letra C) del artículo 14 ter
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente a dicha fecha, para la rebaja de la
base imponible se asociaron dichos retiros, debiendo ser rebajados de la base determinada.
Agrega que las utilidades generadas en el ejercicio 2017 y 2018 no fueron retiradas. Sin embargo, la
empresa no se puede acoger a la franquicia del incentivo al ahorro por tener retiros de utilidades
gravadas con ISFUT, correspondientes a utilidades acumuladas hasta el ejercicio 2016, pero retiradas en
forma posterior.
Por tanto, consulta sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible (RLI) los retiros de
utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con ISFUT para determinar la renta líquida
que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la LIR.
II ANÁLISIS
Al respecto, la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, establecía
un incentivo al ahorro
1
para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encontraban obligadas a
declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR
2
.
El incentivo consistía en la posibilidad de efectuar una deducción de la RLI, gravada con el impuesto de
primera categoría (IDPC), hasta por un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida
en la empresa. El monto máximo de dicha rebaja en ningún caso podía exceder de una suma equivalente
a 4.000 unidades de fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo.
Para estos efectos, la norma referida establecía que la RLI que se mantiene invertida
3
en la empresa
corresponde al valor positivo que resulte de restar a la RLI determinada conforme a lo dispuesto en los
artículos 29 al 33 de la LIR, todas las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo
ejercicio comercial, actualizadas por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor
(IPC) entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio
comercial respectivo, independientemente de las cantidades o registros a los cuales resulten imputados
tales retiros, remesas o distribuciones, esto es, sea que éstos deban gravarse o no con los impuestos de la
LIR.
En otras palabras, dichas cantidades pueden corresponder a rentas afectas por haberse imputado a rentas
acumuladas en el RAI
4
, DDAN
5
o queden sin imputación, o a cantidades calificadas con ingresos no
renta, rentas exentas o rentas con tributación cumplida (REX)
6
, como es el caso de las rentas gravadas
con el ISFUT.
1
Actualmente este incentivo se encuentra establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de
2020.
2
Solo respecto de las empresas sujetas a los regímenes establecidos en la letra A) y B) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta
31 de diciembre de 2019. Mayores instrucciones en la Circular N° 49 de 2016.
3
Párrafo tercero de la letra C) del artículo 14 ter, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
4
Registro de rentas afectas a impuestos.
5
Registro que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal.
6
Registro que controla las rentas exentas, ingresos no rentas o rentas con tributación cumplida.

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