Ordinario Nº 3599 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917929211

Ordinario Nº 3599 de Servicio de Impuestos Internos, 16/12/2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de oficio3599
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, art. 29 y art. 84 letra a) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 23 N° 3 – Resolución Ex. N° 176 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17, ART. 29 Y ART. 84 LETRA A) LEY
SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ART. 23 N° 3 RESOLUCIÓN EX. N°
176 DE 2020
(ORD. N° 3599, DE 16.12.2022)
Determinación de pagos provisionales mensuales en empresas que reciben propinas por medios
electrónicos.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la correcta forma de determinar los pagos provisionales
mensuales (PPM) de aquellas empresas que desarrollan el giro de restaurante y que reciben el pago de
propinas a través de medios electrónicos, como también si corresponde aplicar proporcionalidad en la
determinación del IVA.
Explica que debe determinar sus PPM en base a los ingresos que obtiene de su actividad incluyendo las
ventas que realiza a través de medios electrónicos, sin embargo, dichos medios también se utilizan para
el pago de propinas al personal, señalando que esto le generaría un incremento en los registros
informados en el libro de ventas y con ello se estaría aumentando indebidamente la base de c álculo de
los PPM.
Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), aquellos contribuyentes que deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de
los impuestos anuales deben determinar dichos pagos de acuerdo con un porcentaje aplicado sobre el
monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados. La misma norma aclara que para la
determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29 de la
LIR.
Por su parte, conforme al artículo 29 de la LIR, constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados
de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, excepto los ingresos que no
constituyen renta a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.
De las normas anteriores se desprende que las propinas recibidas por el personal de un restaurante no
pueden formar parte de la base de cálculo de los PPM, ya que no son ingresos derivados de la
explotación de bienes o actividades incluidas en la primera categoría, sino que se trata de entregas
gratuitas
1
que realizan los clientes del negocio al personal de este por los servicios recibidos.
Ahora bien, en relación con las propinas pagadas a través de medios electrónicos, este Servicio, a través
de Resolución Ex. N° 176 de 2020, modificada por Resolución Ex. N° 76 de 2021, instruyó sobre la
emisión del comprobante generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, señalando
que se deben diferenciar los montos por los cuales corresponde emitir boleta de otras transacciones
exentas o no gravadas como las propinas
2
.
De esta forma, las propinas que se pagan a través de medios electrónicos tienen un control separado de
las ventas que realiza el contribuyente por la explotación de su giro, sin que deban computarse dentro de
1
Ver Oficio N°2723 de 2022.
2
La letra f) de la letra E del resolutivo primero de la Resolución Ex. N° 176 de 2020 modificada por la Resolución Ex. N° 76 de 2021, dispone
lo siguiente: Los comprobantes a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente mediante una representación impresa o su
representación virtual por medios electrónicos, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla. En caso de que, el comprobante o recibo
de pago sea entregado a su receptor de forma impresa o virtual, éstos deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: f) Contener
campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitirse boleta (“monto
compra” o “monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y
servicios (“otros montos”).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR