Ordinario Nº 3538 de Servicio de Impuestos Internos, 07/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917929428

Ordinario Nº 3538 de Servicio de Impuestos Internos, 07/12/2022

Fecha07 Diciembre 2022
Número de oficio3538
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, Art. 59 N° 2
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31, ART. 59 N° 2
(ORD. N° 3538 DE 07.12.2022).
__________________________________________________________________________
Pagos de servicios por tramitación en aduanas frente al artículo 59 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los pagos por
servicios de tramitación en aduanas para que vehículos de transportes continúen en circulación y
entreguen mercaderías en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa de transporte terrestre de carga (la empresa) efectúa
operaciones a lo largo de Chile, como también el envío y transporte de carga hacia Argentina y
Uruguay y viceversa, para cuyo efecto es necesario realizar trámites en las aduanas de los respectivos
países para que el camión pueda seguir circulando y entregar las mercaderías.
Los trámites son realizados por agentes de transportes aduaneros, quienes tramitan y realizan el
papeleo correspondiente ante las autoridades aduaneras y dependiendo del destino, la empresa trabaja
con tal o cual agencia, a quienes se les paga por sus servicios por algunas de las siguientes maneras:
1) Se avisa de antemano a la agencia el número total de viajes y tipo de carga que se llevarán dentro
de un determinado período, estas realizan el papeleo respectivo y, transcurrido el período, la agencia
extranjera emite la respectiva factura a la empresa en Chile.
2) El pago se realiza directamente al agente ubicado en la aduana, mediante una asignación que se le
hace al chofer, por concepto de gastos de ruta, ante lo cual el agente aduanero emite un recibo y,
posteriormente, factura a la empresa en Chile.
Tras citar el N° 4 del artículo 20 y N° 2 del artículo 59, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), y el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuestos de Ventas y Servicios (LIVS), concluye que
el servicio de agencia de transporte aduanero se encuentra afecto al pago de impuesto adicional, sin
embargo, conforme con el párrafo segundo del N° 2 del artículo 59, se encuentran exentos de
mencionado impuesto los pagos efectuados por bienes y servicios exportables; por concepto de
asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales en el país
extranjero.
En su opinión, el servicio prestado por las agencias de transportes aduaneras podría enmarcarse en
esta exención, en tanto estas agencias realizan la tramitación ante las aduanas respectivas para
permitir la circulación de los vehículos de carga en el país extranjero, consultando si el pago efectuado
a estas agencias queda afecto al impuesto adicional y pueden ser deducidos como gastos por la
empresa en Chile.
II ANÁLISIS
De acuerdo al N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, se aplicará el impuesto adicional, con
tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen por concepto de remuneraciones por servicios
prestados en el extranjero.
Sobre la materia, a falta de una definición legal, “remuneración de un servicio” se entiende
1
en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras, conforme a lo dispuesto en el artículo
20 del Código Civil.
En cuanto al tratamiento tributario de la renta pagada a los agentes de transporte aduanero por su
gestión administrativa ante las autoridades aduaneras extranjeras, se comparte que dichos
desembolsos se encuentran afectos al impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del
artículo 59 de la LIR, cualquiera sea la modalidad en que se paguen dichos servicios. Lo anterior, por
tratarse del pago de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero ejecutados por personas
sin domicilio ni residencia en Chile.
1
Oficio N° 2363 de 2007.

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