Ordinario Nº 3502 de Servicio de Impuestos Internos, 14/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879358206

Ordinario Nº 3502 de Servicio de Impuestos Internos, 14/12/2021

Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio3502
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios - Nuevo Texto – Art. 8 Letra h) y g), Art. 9 y Art. 15 – D.S Nº 55 de 1977, Art. 55.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8 LETRA H) Y G), ART. 9 Y ART. 15
D.S Nº 55 DE 1977, ART. 55. (ORD. N° 3502, DE 14.12.2021)
IVA en contrato de franquicia y arrendamiento.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en un contrato de
franquicia y arrendamiento de inmueble amoblado.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada al rubro restaurant, entregará en arriendo
un inmueble amoblado de su propiedad a cambio de un pago mensual.
Además, se celebrará un contrato de franquicia, por medio del cual cobrará al franquiciado un 5%
de las ventas netas realizadas en el restaurant. Sin perjuicio de ello, al momento de la firma de
este contrato y de manera extraordinaria, el franquiciado pagará al contribuyente la suma de
$70.000.000, equivalente a un supuesto 5% de las ventas netas que se realizarán en el periodo de
2 años y 8 meses.
El consultante señala que este pago se facturará en 30 meses, en montos de $2.333.333 más IVA,
de manera que solo el IVA se pagará mensualmente, ya que el monto neto se encontrará enterado,
consultando por el correcto tratamiento tributario de dichos flujos en cuanto al IVA.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado y de acuerdo con su presentación, concurrirían dos hechos gravados
especiales, afectos a IVA:
1) Por un lado, el contrato de franquicia, contemplado en la letra h) del artículo 8° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), siempre que se relacione con el
arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal
de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones
similares.
2) Por otra parte, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con
instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o
industrial y todo tipo de establecimientos de comercio, contemplado en la letra g) de del
artículo 8° de la LIVS.
Ambos hechos gravados especiales son asimilables a servicios, por lo que el devengo del IVA en
dichas prestaciones debe regirse por las normas relativas a dichos hechos gravados.
Al respecto, la letra a) del artículo 9 de la LIVS dispone que el IVA se devengará en el momento
de la emisión del documento tributario. Sin embargo, en caso que estos no se hubiesen emitido, el
impuesto se devengará en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier
forma, a disposición del prestador del servicio.
A mayor abundamiento, el inciso tercero del artículo 15 del Reglamento de la LIVS precisa que
cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión del documento tributario que
corresponda, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga,
en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
En este sentido, el artículo 55 de la LIVS obliga al prestador del servicio a emitir la factura en el
mismo periodo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición
del prestador del servicio.
En consecuencia, ambos servicios deberán ser facturados en el mismo periodo en que se paguen.
Luego, la primera cuota del contrato de franquicia deberá facturarse por el monto total percibido
en dicho periodo, momento en el cual se devengará el IVA relacionado con las sumas pagadas, sin

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