Ordinario Nº 350 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-02-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645832

Ordinario Nº 350 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-02-26

Número de oficio350
Fecha26 Febrero 2010
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 27° BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31°, N°5 – OFICIO N° 683, DE 2009. (ORD. N° 350, DE 26.02.2010) TRATAMIENTO TRIBUTARIO ANTE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y EFECTOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 27° BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DE SUMAS INVERTIDAS POR EMPRESAS PRIVADAS EN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS FÉRREAS QUE SE CONECTEN A VÍAS TRONCALES DE PROPIEDAD DE EMPRESA PRIVADA – LAS MEJORAS ÚTILES CUANDO HAN SIDO ERIGIDAS EN TERRENOS AJENOS, CONSTITUIRÁN GASTOS AMORTIZABLES, DEBIENDO REBAJARSE PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO AL PERÍODO DE ARRENDAMIENTO, SERVIDUMBRE O USUFRUCTO, SEGÚN CORRESPONDA – REQUISITOS – SI LOS DESEMBOLSOS NO PUEDEN SER CLARAMENTE DISTINGUIDOS DE LAS OBRAS A QUE ACCEDEN, Y/O NO EXISTE UN AUMENTO IMPORTANTE EN EL VALOR DE AQUELLAS, NO CORRESPONDE CALIFICARLOS COMO GASTO AMORTIZABLE, SIN PERJUICIO DE SU CALIFICACIÓN COMO GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, EN LA MEDIDA QUE SE DE CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA 1.- Se ha recibido en este Servicio la presentación de don TTT, abogado, en representación de la XXXX., en adelante XXXX S.A., quien requiere un pronunciamiento en orden a si los criterios establecidos en el Oficio N° 683, de 9 de abril de 2009, de este Servicio, son aplicables a las operaciones y situaciones que se pasan a señalar y su concordancia con los criterios generales expresados por este Servicio en sus Oficios N°s4.913, de 2004, y 3.977, de 2006, en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente, respecto al artículo 27 bis de dicho cuerpo legal Plantea que dicha compañía es una sociedad anónima cerrada dedicada al rubro ferroviario, regida por la Ley General de Ferrocarriles, que desarrolla su giro entre las ciudades de Calama e Iquique, transportando principalmente carga para empresas que operan en las regiones señaladas. Por dicha razón, solicita aclarar las implicancias del pronunciamiento efectuado por medio del Oficio Ordinario N°683, de 2009, de este Servicio, en el cual se analizan una serie de situaciones referidas al tratamiento tributario frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta de las inversiones y gastos efectuados por empresas privadas en terrenos de propiedad de un tercero, en la especie, la empresa de Ferrocarriles del Estado, y su aplicación a terceros, distintos de la empresa pública señalada, en este caso, XXXX. Así también, solicita confirmar si estas instrucciones, referidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, no alteran los criterios sostenidos por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto al derecho al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por inversiones en activo fijo en terrenos ajenos. Indica que, como se desprende de los antecedentes del Oficio N°683, de 2009, con motivo de la fuerte competencia del mercado, algunas empresas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre lmpuesto a la Renta, obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, en el marco de mejorar su eficiencia, con el propósito de optimizar la entrega y recepción de materias primas y productos en general necesarios para el desarrollo de su...

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