Ordinario Nº 35 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 917924243

Ordinario Nº 35 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2023

Fecha05 Enero 2023
Número de oficio35
MateriaConvenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 14 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 58, Art. 59, Art. 59 inciso 4 N° 2, Art. 60, Art. 74 N° 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 5 – Código Tributario – Art. 16 – Resoluciones Ex N° 107 de 2017, N° 88 de 2018, N° 113 de 2020 y 95, de 2022.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO
ART. 14 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 58, ART. 59, ART. 59
INCISO 4 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS ART. 5 CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 16 RESOLUCIONES EX N°
107 DE 2017, N° 88 DE 2018, N° 113 DE 2020 Y 95, DE 2022. (ORD. N° 35, DE 05.01.2023)
Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el
extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de rentas
provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero.
I ANTECEDENTES
A partir de su presentación, se entiende que una empresa chilena, cuyo rubro es la telemedicina,
presta servicios de telemedicina, ejecutados por un profesional ecuatoriano en Ecuador, a pacientes
residentes en dicho país, a través de la plataforma informática de la empresa chilena.
Tras agregar que el profesional ecuatoriano no presta servicios a pacientes chilenos y que la empresa
chilena no tiene residencia en Ecuador, consulta respecto de la empresa chilena:
1) Si los ingresos por los servicios de telemedicina, prestados en Ecuador por el profesional
ecuatoriano a través de la plataforma de telemedicina de la empresa chilena, está sujeta a
impuesto y cuál.
2) Si debe retener impuesto adicional y declararlo en el F50.
3) Si debe realizar declaración jurada 1912
4) De qué forma la empresa chilena registra en su contabilidad el pago de los honorarios
realizados al profesional ecuatoriano.
II ANÁLISIS
Conforme la información proporcionada en la consulta, y supuesto que la empresa chilena presta
el servicio de telemedicina a pacientes con residencia en Ecuador, pagando al profesional residente
en Ecuador los honorarios por sus servicios, se informa lo siguiente:
a) De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por regla
general, las personas (naturales y jurídicas) domiciliadas o residentes en Chile tributan en el
país por sus rentas de fuente mundial; esto es, sea que la fuente de las mismas esté situada
en Chile o en el exterior.
b) Por su parte, las rentas provenientes de la prestación de servicios por sociedades
domiciliadas en Chile están afectas a impuesto de primera categoa, a menos que les sean
aplicables un régimen especial de tributación.
c) Finalmente, y en lo que interesa a la consulta, las personas no domiciliadas ni residentes en
Chile deben tributar con impuesto adicional con tasa general del 35%, por las rentas de fuente
chilena que obtengan.
En virtud del N° 2 del inciso cuarto del arculo 59 de la LIR, también se aplicará impuesto
adicional a las remuneraciones por servicios prestados en el exterior. Estarán afectas a este
impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o judicas,
por trabajos de ingeniería o cnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que
una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo,
informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.
Las normas de retención del impuesto adicional están contenidas en el N° 4 del artículo 74 de
la LIR, conforme al cual, las personas o entidades que remesen al exterior abonen en cuenta,
pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional, deberán
retener dicho impuesto.

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