Ordinario Nº 3472 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615420

Ordinario Nº 3472 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3472
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8 letra b) y párrafo segundo – Código Tributario Art. 8 N°17
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N°8 LETRA B) Y
PARRAFO SEGUNDO CODIGO TRIBUTARIO ART. 8 N°17
(ORD. N° 3472 DE 28.11.2022)
Tratamiento tributario del aporte de un bien inmueble en la constitución de una sociedad.
De acuerdo con su presentación, dos personas, que tendrían una participación de 50% cada uno,
desean constituir una sociedad a la que aportarán como capital dos inmuebles que pasarán a formar
parte del inventario de la sociedad, consultando si el referido aporte se entiende una transacción
entre relacionados, según las actuales normas de relación del 17 del artículo 8° del Código
Tributario y N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto se informa que, conforme la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, en los casos que
se cumplan los requisitos que esta norma exige, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes
raíces efectuado por personas naturales y siempre que el bien enajenado no este asignado a su
empresa individual constituirá un ingreso no renta hasta la suma total equivalente a 8.000
unidades de fomento.
Entre otros requisitos, la ley exige que la enajenación no sea realizada a un relacionado en los
términos que prescribe el párrafo segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR
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y el N° 17 del artículo
8 del Código Tributario, entendiéndose que los supuestos de relación concurren cuando el
propietario enajena el bien respectivo:
1) A una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente;
2) Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado
de consanguinidad;
3) A un relacionado en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario;
4) A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad
en que el enajenante participe directa o indirectamente, así como a toda entidad controlada
directa o indirectamente por estos últimos.
En el caso consultado es relevante determinar si, cuando una persona
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aporta un inmueble al
momento de la constitución de la sociedad, se configura el supuesto de relación establecido en el N°
1) recién citado
3
; esto es, si se entiende que, al realizar el aporte, está enajenando el inmueble a una
sociedad en la que participa, en este caso, en forma directa.
Al respecto, cabe señalar que, según ha precisado este Servicio
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en otro contexto normativo, cuando
una persona concurre con su aporte a la constitución de una sociedad, la enajenación tiene lugar una
vez que la sociedad ha nacido a la vida del derecho y, por lo tanto, es sujeto de derechos y
obligaciones, sin perjuicio que el aporte, que sirve de título traslaticio de dominio se efectúe en el
acto de constitución de la sociedad.
Conforme a lo anterior, se configura el supuesto de relación señalado en el 1) cuando la
enajenación se efectúa en el acto de constitución de la sociedad, y por tanto, para los efectos de
aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 8 del artículo 17 de la LIR, debe entenderse que la
persona que concurre a la formación o constitución de una sociedad a través del respectivo aporte,
se encuentra relacionada con la sociedad que se constituye y a la que, acto seguido, enajena el bien
aportado.
En consecuencia, según lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del N° 8 del artículo 17 de la
LIR, el mayor valor obtenido en el aporte del inmueble en la constitución de una sociedad se
gravará con impuestos finales en base devengada, la renta no podrá considerarse devengada en más
de un ejercicio y no tendrá lugar el ingreso no constitutivo de renta de 10 unidades tributarias
anuales.
1
Ver apartado 4.4. de la Circular N° 43 de 2021.
2
Se entiende que se trata de una persona natural que no ha asignado el inmueble a su empresa individual.
3
Ver apartado 4.4.1 de la Circular N° 43 de 2021.
4
Circular N° 20 de 2010 y Oficio N° 549 de 2010.

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