Ordinario Nº 3470 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915651790

Ordinario Nº 3470 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3470
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 3 – Ley 21.420 – Circular N° 50 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 3 LEY 21.420
CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 3470, DE 29.11.2022)
Calificación de servicios intraholding prestados a partir del 1° de enero de 2023.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA ap licable, a contar del 1° de
enero de 2023, a los servicios intraholding proporcionados por una entidad que no presta servicios
al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo grupo empresarial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los servicios prestados por una entidad
que no puede prestar servicios al público en general, subcontratada por otra sociedad del mismo
grupo empresarial, que ejerce actividades de transporte de pasajeros en el marco de una licitación
pública adjudicada antes del 1° de enero de 2023, se encuentran exentos de IVA.
II ANÁLISIS
Conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en
los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En ese contexto, este Servicio resolvió que los servicios prestados por una empresa al interior de
su grupo empresarial, en la medida que no se encuentre abierta al público y posea una prohibición
estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se encuentra afecta a IVA, toda vez que, al no
operar como una agencia de negocios, sus actividades no se encuentran comprendidas dentro de
los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR
1
.
Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero
de 2023
3
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el 2°) del artículo 2° de la
LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquie ra otra forma
de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
De este modo, los servicios intraholding prestados por una sociedad a otra distinta, al interior de
un mismo grupo empresarial, quedarán afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023, salvo que
respecto de dichos servicios concurra alguna exención.
Sobre este último punto, es importante señalar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones
actualmente vigentes, como aquella contemplada en el N° 3 del artículo 13 de la LIVS respecto de
los ingresos que perciben las empresas de transporte de pasajeros
4
, la cual continúa en vigor a
partir del 1° de enero de 2023.
Por otra parte, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, en lo que
interesa a la presente consulta, dispone que la modificación al concepto de hecho gravado
“servicio” no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras
públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Al respecto, la Circular N° 50 de 2022 instruye que el concepto de servicios “comprendidos” en
licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de
enero de 2023 no solo cubre aquellos servicios que constituyen el objeto principal de la licitación
1
Oficio N° 842 de 2018.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
4
Oficios N° 2019 de 2021, N° 2733 de 2020 y N° 957 de 2017.

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