Ordinario Nº 3461 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615438

Ordinario Nº 3461 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3461
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art 42 N° 1, art. 43 N° 1
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART 42 N° 1, ART. 43 N° 1
(ORD. N° 3461 DE 28.11.2022).
__________________________________________________________________________
Tributación de rentas de trabajadores agrícolas.
De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si es necesario distinguir entre obrero y trabajador
agrícola en virtud de lo dispuesto en el inciso final del N° 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR) y si una empresa con giro agrícola debe descontar el referido impuesto con
independencia de dicha distinción.
Al respecto se informa que, conforme al N° 1 del artículo 43 de la LIR, los obreros agrícolas cuyas
rentas sobrepasen las 10 unidades tributarias mensuales (UTM) pagarán como impuesto de ese
número un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad, sin derecho a los créditos que se
establecen en el artículo 44 del mismo cuerpo legal.
Sobre el particular, este Servicio ha interpretado que la expresión “obreros agrícolas” que utiliza la
ley, debe entenderse referida al concepto “trabajadores”, ya que el Código del Trabajo, en su artículo
3°, eliminó la distinción entre empleados y obreros, refiriéndose en lo sucesivo al término
“trabajador”
1
. Por consiguiente, no corresponde distinguir entre obreros y trabajadores agrícolas para
efectos de aplicar la tributación única que establece el inciso final del N° 1 del artículo 43 de la LIR.
Por otra parte, aquellas empresas que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42 de la LIR
2
,
deben retener y deducir el monto del impuesto único de segunda categoría (IUSC) al momento de
hacer el pago de tales rentas.
De esta forma y respondiendo su consulta, se informa que una empresa con giro agrícola deberá
retener el impuesto contemplado en el inciso final del N° 1 del artículo 43 de la LIR en la medida que
contrate un trabajador agrícola
3
y dicho trabajador obtenga rentas que sobrepasen las 10 UTM,
debiendo aplicarse un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3461 del 28-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Ver Oficios N° 969 de 2021 y N° 42 de 2001.
2
Las rentas de los trabajadores agrícolas se encuentran contempladas en el inciso tercero del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
3
Este Servicio entiende por “trabajador agrícola” aquellos que se encuentran regulados en el Capítulo II del Título II del Libro I del Código
del Trabajo.

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