Ordinario Nº 3459 de Servicio de Impuestos Internos, 06/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879608054

Ordinario Nº 3459 de Servicio de Impuestos Internos, 06/12/2021

Número de oficio3459
Fecha06 Diciembre 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 5, art. 31 inciso cuarto N° 3, art. 41 B y art. 41 G
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 N° 5, ART. 31 INCISO
CUARTO N° 3, ART. 41 B Y ART. 41 G
(ORD. N° 3459 DE 06.12.2021).
Adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una adjudicación de
bienes desde una sociedad en liquidación situada en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en diciembre de 2013 XXX
1
(cuyo negocio principal es la producción
y comercialización de vino) y otra sociedad relacionada constituida en Chile (YYY), constituyeron una
sociedad en la Mancomunidad de las Bahamas (Bahamas XXX
2
), cada una con una participación de
99,99% y 0,01%, respectivamente.
Originalmente, el capital autorizado de Bahamas XXX ascendió a 1.000 dólares de los Estados Unidos
de América (USD). Para potenciar la inversión en instrumentos financieros extranjeros a trav és de la
sociedad holding, XXX remesó las siguientes sumas a modo de capital adicional, y que serían
destinadas a la inversión en los activos financieros extranjeros:
a) USD 5.500.000 durante el año 2014
b) USD 19.000.000 durante el año 2015
Luego, el capital de Bahamas XXX ascendía a USD 24.501.000, dividido en 24.501.000 acciones de
USD 1 de valor nominal cada una.
XXX, en su carácter de controlador de Bahamas XXX, ha declarado las rentas pasivas sobre las cuales
tributó en Chile en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
XXX decidió acelerar la liquidación de los instrumentos financieros invertidos antes de cumplir los
plazos comprometidos de inversión y terminar totalmente con las estructuras de inversión realizadas en
el extranjero, disolviendo y liquidando Bahamas XXX puesto que su existencia ya no se justificaría.
Como la variación del valor de mercado de los instrumentos es negativo, la liquidación de dichos
instrumentos haría manifiesta una pérdida generada por la pérdida de valor de los instrumentos
financieros para Bahamas XXX.
Hecho lo anterior, Bahamas XXX tendría fondos suficientes para distribuir un dividendo por
aproximadamente USD 14.000.000, fondos que en definitiva son representativos de parte de la utilidad
que generó Bahamas XXX y por la cual se tributó en Chile como renta pasiva.
El dividendo sería imputado a las mismas rentas pasivas, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 41 G letra E de la LIR, la distribución del dividendo no devengaría impuestos nuevamente en
Chile.
Materializado el dividendo, se ejecutarían todos los trámites legales correspondientes en la jurisdicción
de Bahamas para disolver y liquidar Bahamas XXX.
Tomando en consideración los antecedentes contables y tributarios informados, la distribución del
dividendo implicaría que a la fecha de liquidación y disolución de Bahamas XXX, el estado de situación
de la inversión de XXX en Bahamas XXX sería el siguiente:
1
Sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, sujeta al régimen de tributación general semi integrado del artículo 14, letra A, de
la LIR.
2
Constituida en conformidad a la International Business Companies Act, 2000 de la misma jurisdicción.

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