Ordinario Nº 3448 de Servicio de Impuestos Internos, 06/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 1023483161

Ordinario Nº 3448 de Servicio de Impuestos Internos, 06/12/2021

Fecha06 Diciembre 2021
Número de oficio3448
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 53 de 2020 – Resoluciones Ex. N° 151 de 2020 y N° 125 de 2021
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 CIRCULAR
N° 53 DE 2020 RESOLUCIONES EX. N° 151 DE 2020 Y N° 125 DE 2021
(ORD. N° 3448, DE 06.12.2021)
Entrega gratuita de productos de higiene y aseo personal cuya comercialización se ha vuelto
inviable.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir como gasto el
costo para fines tributarios de productos que indica, cuya comercialización se ha vuelto inviable,
entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa que representa produce y/o comercializa, entre otros,
tinturas capilares y maquillajes de diversos tipos, los cuales califica genéricamente como
cosméticos.
Agrega que, dentro de su estrategia de sustentabilidad, pretende entregar gratuitamente a
instituciones sin fines de lucro aquellos cosméticos cuya comercialización se haya vuelto inviable
por razones de proximidad a su vencimiento, errores de etiquetado, rotulación, empaque, envoltorio
o empaque y otros desperfectos menores, como ya realiza respecto de otros productos, en tanto
conserven las condiciones necesarias para su consumo o utilización.
Argumenta que los cosméticos son bienes utilizados diaria o periódicamente por parte importante
de la población, al punto de incluirse en la canasta que mide el índice de precios al consumidor,
constituyendo parte de la rutina de aseo diaria y de presentación.
De esta manera, solicita confirmar que los cosméticos son productos que se podrían incluir en el
listado no taxativo del título 3.3.1.1. de la Circular N° 53 de 2020, de manera que podrá deducirse
como gasto el costo para efectos tributarios de aquellos que sean entregados de manera gratuita, en
los términos del párrafo segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR).
II ANÁLISIS
El párrafo segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto
el costo tributario de los bienes de uso o consumo que dicha norma señala, entregados gratuitamente
a instituciones sin fines de lucro
1
, debido a que su comercialización se ha vuelto inviable por los
motivos que señala la norma, para que sean distribuidos gratuitamente, consumidos o utilizados
entre personas naturales de escasos recursos, beneficiarias de las instituciones que reciben los
productos.
Entre los bienes cuya entrega gratuita permite la deducción descrita en el párrafo anterior, el párrafo
segundo del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR incluye la frase “entre otros”,
declarando así la no taxatividad del listado.
La misma norma agrega que a este Servicio corresponde determinar, mediante resolución, las
características y condiciones que dichos otros bienes de uso o consumo deben revestir para efectos
de su deducción conforme a la norma antes mencionada
2
.
Al respecto, mediante la Circular N° 53 de 2020, este Servicio impartió instrucciones sobre la
materia, incluyendo en el apartado 3.3.1.1. un listado no taxativo de productos de uso o consumo
cuya entrega gratuita permite al contribuyente deducir como gasto su costo tributario, en tanto
cumpla con los demás requisitos que exige la LIR.
A juicio de este Servicio y para los efectos de aplicar la norma en cuestión, los cosméticos descritos
en la consulta corresponden a productos de higiene y aseo personal, incluidos en el listado
1
Instituciones debidamente inscritas, en los términos de la Resolución Exenta N° 151 de 2020.
2
Se hace presente que, mediante la Resolución Ex. N° 125 de 2021, este Servicio instruyó sobre la destrucción de productos alimenticios
cuya comercialización se ha vuelto inviable; y forma de acreditar la destrucción no voluntaria.

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