Ordinario Nº 3439 de Servicio de Impuestos Internos, 25/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615457

Ordinario Nº 3439 de Servicio de Impuestos Internos, 25/11/2022

Fecha25 Noviembre 2022
Número de oficio3439
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 – Ley 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 LEY
21.420 (ORD. N° 3439, DE 25.11.2022)
IVA a servicio de consultoría prestado al Banco Interamericano de Desarrollo.
De acuerdo con su presentación, una empresa presta servicios de consultoría al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que actualmente no se encontrarían gravados con IVA, al
clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pero que se
gravarían con dicho impuesto desde el 1° de enero de 2023, producto de la Ley N° 21.420.
Sin embargo, considerando lo establecido por el artículo tercero del Decreto Supremo N° 266 del
30 de 1970, solicita confirmar que estos servicios se encontrarían exentos de IVA por aplicación
de la exención contenida en la disposición citada.
Al respecto, la Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, el concepto de hecho
gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del
ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración.
En consecuencia, el servicio referido en su consulta se encontrará gravado con IVA, salvo que se
ampare bajo alguna una exención.
En ese contexto, si bien el artículo tercero del Convenio entre el Gobierno de Chile y el BID para
regular las condiciones de la Oficina Regional en Chile (Convenio)
3
establece que el BID, sus
ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe, de
acuerdo con su Convenio Constitutivo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y
derechos aduaneros, se debe tener presente que, según ha precisado este Servicio
4
, esta exención
es de carácter personal (favorece al BID) y no puede ser utilizada por un sujeto distinto al
beneficiario expresamente designado.
En efecto, como toda exención de carácter personal, opera a favor de quien se encuentra
jurídicamente obligado al pago de impuesto (sujeto pasivo de derecho). Por tanto, en el caso del
IVA, se aplica a quien detenta la calidad de “vendedor” o “prestador” del servicio (de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la LIVS)
5
. Luego, la peticionaria no está cubierta por esta
exención respecto de los servicios que preste al BID.
Con todo, se informa a UD. que la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la
exención contenida en el 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los
ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del
artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas
de la primera categoría6.
Luego, si los servicios de consultoría descritos en su presentación son prestados por una sociedad
de profesionales, ellos se encontrarán exentos de IVA.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Promulgado por el Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30 de abril
de 1970.
4
Oficio N° 1852 de 2005.
5
Oficios N° 2629 de 2019 y N° 2935 de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR