Ordinario Nº 3422 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-29, de 29 de Diciembre de 2016
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 18 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.046, ART. 94 – OFICIO N° 100, DE 2000. (Ord. Nº 3422, de 29-12-2016)
FECHA DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES O DERECHOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD QUE NACE DE UNA DIVISIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA PERMUTA DE ACCIONES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual efectúa dos consultas relativas a fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales de una sociedad que nace de una división y a la tributación del mayor valor obtenido en la permuta de acciones, todo ello con ocasión de la reorganización empresarial que indica
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Señala que Asesorías e Inversiones TTTT Limitada es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con fecha 21 de agosto de 2013 y conformada por Asesorías Profesional AAAA y Asesorías Profesional BBBB, ambas sociedades colectivas civiles y con igual participación en los derechos sociales (50% cada una)
Los referidos socios, agrega, están proyectando el siguiente proceso de reorganización empresarial, dada la reforma tributaria que comenzará a regir a partir del año 2017 y la intención de aquellos de asumir la propiedad exclusiva de las áreas atingentes a sus respectivas especialidades
1. Transformar a Asesorías e Inversiones TTTT Limitada en sociedad anónima.
2. Dividir Asesorías e Inversiones TTTT S.A. (continuadora) producto de lo cual nacerían dos sociedades: Asesorías e Inversiones TTTT 2 SpA. y Asesorías e Inversiones TTTT 3 SpA. En las sociedades por acciones indicadas, Asesorías Profesional AAAA y Asesorías Profesional BBBB mantendrán los mismos porcentajes de participación que en la continuadora.
3. Posteriormente, pero antes de transcurrido un año contado desde la aludida división, Asesorías Profesional AAAA y Asesorías Profesional BBBB, permutarán las acciones que a cada una les correspondan en ambas SpA., de tal manera que Asesorías Profesional AAAA pase a ser dueña del 100% de las acciones de Asesorías e Inversiones TTTT 2 SpA. y Asesorías Profesional BBBB pase a ser dueña del 100% de las acciones de Asesorías e Inversiones TTTT 3 SpA.
Luego de aludir al distinto tratamiento que tienen las operaciones afectas al Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único (IDPCU) y al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en el sentido que no pueden integrarse sus bases imponibles, y a las hipótesis en que el mayor valor...
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