Ordinario Nº 3421 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-29, de 29 de Diciembre de 2016
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 69, DE 2014 Y N° 20, DE 2016. (Ord. Nº 3421, de 29-12-2016)
SITUACIÓN DE CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTA EN RÉGIMEN DE CONTABILIDAD COMPLETA QUE HA OPTADO POR DECLARAR SEGÚN EL SISTEMA TRIBUTARIO SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Se ha solicitado a este Servicio un informe sobre la situación de un contribuyente que declara sus rentas efectivas según contabilidad completa que, al optar por declarar según el sistema tributario simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe considerar retiradas las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
I.- ANTECEDENTES
Señala que se recibió en esa Secretaría de Estado una presentación de un contribuyente, manifestando sus dificultades para acogerse al cambio de régimen de contabilidad completa a simplificada
El contribuyente indica que ha experimentado problemas al acogerse al régimen del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que significó que al cambiarse de contabilidad completa a simplificada debía considerar retiradas las utilidades del FUT, lo que le habría significado problemas financieros por el desembolso efectuado a raíz de dicho cambio de régimen tributario.
Al respecto, la Secretaría de Estado solicita tomar conocimiento de esa presentación y emitir un informe, a fin de dar respuesta al recurrente.
II.- ANÁLISIS.
1.- En primer término cabe precisar que la consulta del contribuyente dice relación con el cumplimiento de una norma legal de carácter tributario; y no con algún aspecto interpretativo de la misma, o bien con algún pronunciamiento o instrucciones dictadas por este Servicio.
Por lo tanto, una vez verificada la hipótesis de la Ley, este Servicio no tiene otras facultades que fiscalizar, en su caso, su cumplimiento conforme a los términos de la misma, sujetándose además a las instrucciones que se han dictado al efecto; sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales que tiene el contribuyente, y que puede ejercer en las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes.
Por consiguiente, a continuación se explican los aspectos fundamentales de las normas legales e instrucciones relacionadas con la materia a que alude el recurrente.
2.- La Ley N° 20.780 sustituyó[1], a contar del 1 de enero de 2015, el régimen simplificado de tributación del artículo 14 ter, de la LIR, el cual se mantendrá...
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