Ordinario Nº 3418 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646539

Ordinario Nº 3418 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-29

Fecha29 Diciembre 2016
Número de oficio3418
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°3, ART. 8, LETRA M)LEY N° 20.780, ART. 2, N°1, LETRA A) – CIRCULAR N° 13 DE 2016. (Ord. Nº 3418, de 29-12-2016) CONSULTA SI SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EFECTUADA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse o confirmar el criterio de esa Dirección Regional, sobre consulta hecha por un contribuyente de actividad martillero concursal, respecto de si los bienes muebles e inmuebles que vende en pública subasta, en un proceso concursal de liquidación, en el marco de la Ley N° 20.720; se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado I.- ANTECEDENTES Señala esa Dirección Regional, que mediante presentaciones de fecha 20 de abril de 2016, se solicitó por parte de XXXXXX en representación de Sociedad TTTT, dar respuesta a las siguientes interrogantes 1.- En primer lugar, consulta si se encuentra afecta a IVA la venta de bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a una sociedad de giro inmobiliario que habiendo desarrollado una actividad de este tipo, se encuentra actualmente en proceso de liquidación concursal, y si una persona natural o jurídica cuyo giro no es inmobiliario, se encuentra afecta a IVA en sus ventas, en el contexto de una liquidación concursal 2.- En segundo lugar, señala que por solicitud de la junta de acreedores o del mismo liquidador, los martilleros deben proceder a la venta en pública subasta de bienes muebles que, según se desprende de la consulta planteada, forman parte del activo inmovilizado de una empresa, considerando que se pregunta acerca de la aplicación del artículo 8°, letra m) del D.L. 825 de 1974. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: Oficio N° xxx, de fecha xxxxxx, emitido por la Dirección Regional de Aduana xxxx que da cuenta del cambio de nombre y RUT del contribuyente; Declaración de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas Form. 17 número de id. xxxxxxx y; Solicitud de modificación a documento aduanero N° xxxxxxxx de fecha xxxxxxx. En lo que respecta a la primera consulta, esa Dirección Regional hace presente la parte final del artículo 3° del D.L. 825, agregada por la Ley N° 20.899, que señala: “Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual”. Expresa que de acuerdo a la historia del establecimiento de la Ley N° 20.899, y a lo señalado en la Circular N° 13, de 24 de marzo de 2016, la finalidad de la norma es equiparar el tratamiento tributario en relación al Impuesto...

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