Ordinario Nº 3404 de Servicio de Impuestos Internos, 21/11/2022
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
Número de oficio | 3404 |
Materia | Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 F y art. 59 N° 1 – Ley N° 21.210, art. trigésimo quinto transitorio – Ley N° 20.780, art. primero trans. y art. tercero trans. N° VXIII |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F Y ART. 59 N° 1 – LEY N° 21.210, ART.
TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – LEY N° 20.780, ART. PRIMERO TRANS. Y ART.
TERCERO TRANS. N° VXIII
(ORD. N° 3404 DE 21.11.2022).
Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las normas aplicables a los préstamos
contratados por empresas locales, en el caso de la sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la tasa LIBOR
1
es una tasa de interés determinada en función de las
aplicadas por los bancos que operan en el mercado de Londres; ampliamente utilizada en los contratos
relacionados al mercado financiero.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la Autoridad de Conducta Financiera anunció que la tasa LIBOR en
USD estará vigente hasta junio de 2023 y las demás tasas dejaron de publicarse y cesaron en diciembre
de 2021.
Para facilitar la transición a otras tasas denominadas tasas libres de riesgo, los organismos
internacionales y otras entidades participantes del mercado privado, se han pronunciado respecto a
nuevas tasas de referencia
2
.
Agrega, que la transición supone la adecuación legal de los contratos de préstamos vigentes que utilizan
actualmente la tasa LIBOR, de manera de referenciarlos a las nuevas tasas alternativas a partir del cese
definitivo de dicho índice.
Al respecto señala que, de acuerdo al numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780,
el nuevo artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
3
, aplica a los intereses y otras ingresos
pagados a contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y
obligaciones contraídos con anterioridad al 1° de enero de 2015, sólo cuando con posterioridad a esa
fecha, las obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique, el monto del crédito o la tasa de
interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas
4
.
Por otra parte, la Ley N° 21.210 incorporó nuevas limitaciones y requisitos al N°1 del artículo 59 de la
LIR, para efectos de aplicar la tasa reducida de impuesto adicional del 4% a los intereses cuyos
acreedores sean instituciones financieras extranjeras
5
.
El artículo trigésimo quinto transitorio la Ley N° 21.210 establece que estas nuevas normas afectarán a
los intereses, en virtud de créditos contraídos con posterioridad al 1° de marzo de 2020, así como
también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, las
obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.
1
London Interbank Offered Rate.
2
En Chile el Banco Central acordó, mediante la Circular N° 3013-886 de 2021, una modificación al Capítulo III.B1 y el Capítulo III.D.1 del
Compendio de Normas Financieras, en las que se incluye como tasas de referencia extranjeras denominadas libres de riesgo, las que establece.
3
Disposición que establece un impuesto de 35% cuando la sociedad local se encuentre en situación de exceso de endeudamiento.
4
En el mismo sentido se pronuncia la Circular N° 12 del año 2015.
5
Las nuevas disposiciones establecen requisitos para que una entidad pueda obtener la calificación de i nstitución financiera extranjera; y
además se dispone que el crédito no debe ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución
financiera extranjera que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no
tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor.
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