Ordinario Nº 3404 de Servicio de Impuestos Internos, 21/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615474

Ordinario Nº 3404 de Servicio de Impuestos Internos, 21/11/2022

Fecha21 Noviembre 2022
Número de oficio3404
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 F y art. 59 N° 1 – Ley N° 21.210, art. trigésimo quinto transitorio – Ley N° 20.780, art. primero trans. y art. tercero trans. N° VXIII
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 F Y ART. 59 N° 1 LEY N° 21.210, ART.
TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO LEY N° 20.780, ART. PRIMERO TRANS. Y ART.
TERCERO TRANS. N° VXIII
(ORD. N° 3404 DE 21.11.2022).
Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las normas aplicables a los préstamos
contratados por empresas locales, en el caso de la sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la tasa LIBOR
1
es una tasa de interés determinada en función de las
aplicadas por los bancos que operan en el mercado de Londres; ampliamente utilizada en los contratos
relacionados al mercado financiero.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la Autoridad de Conducta Financiera anunció que la tasa LIBOR en
USD estará vigente hasta junio de 2023 y las demás tasas dejaron de publicarse y cesaron en diciembre
de 2021.
Para facilitar la transición a otras tasas denominadas tasas libres de riesgo, los organismos
internacionales y otras entidades participantes del mercado privado, se han pronunciado respecto a
nuevas tasas de referencia
2
.
Agrega, que la transición supone la adecuación legal de los contratos de préstamos vigentes que utilizan
actualmente la tasa LIBOR, de manera de referenciarlos a las nuevas tasas alternativas a partir del cese
definitivo de dicho índice.
Al respecto señala que, de acuerdo al numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780,
el nuevo artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
3
, aplica a los intereses y otras ingresos
pagados a contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y
obligaciones contraídos con anterioridad al 1° de enero de 2015, sólo cuando con posterioridad a esa
fecha, las obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique, el monto del crédito o la tasa de
interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas
4
.
Por otra parte, la Ley N° 21.210 incorporó nuevas limitaciones y requisitos al N°1 del artículo 59 de la
LIR, para efectos de aplicar la tasa reducida de impuesto adicional del 4% a los intereses cuyos
acreedores sean instituciones financieras extranjeras
5
.
El artículo trigésimo quinto transitorio la Ley N° 21.210 establece que estas nuevas normas afectarán a
los intereses, en virtud de créditos contraídos con posterioridad al de marzo de 2020, así como
también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, las
obligaciones hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.
1
London Interbank Offered Rate.
2
En Chile el Banco Central acordó, mediante la Circular N° 3013-886 de 2021, una modificación al Capítulo III.B1 y el Capítulo III.D.1 del
Compendio de Normas Financieras, en las que se incluye como tasas de referencia extranjeras denominadas libres de riesgo, las que establece.
3
Disposición que establece un impuesto de 35% cuando la sociedad local se encuentre en situación de exceso de endeudamiento.
4
En el mismo sentido se pronuncia la Circular N° 12 del año 2015.
5
Las nuevas disposiciones establecen requisitos para que una entidad pueda obtener la calificación de i nstitución financiera extranjera; y
además se dispone que el crédito no debe ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución
financiera extranjera que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no
tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR