Ordinario Nº 34 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 917934126

Ordinario Nº 34 de Servicio de Impuestos Internos, 05/01/2023

Fecha05 Enero 2023
Número de oficio34
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 15 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Decreto Supremo N° 15 de 2007 de Ministerio de Salud – Circular N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 115 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 8, ART. 15 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 3 Y 4,
ART. 42 N° 2 LEY N° 21.420 DECRETO SUPREMO N° 15 DE 2007 DE MINISTERIO
DE SALUD CIRCULAR N° 50 DE 2022 RESOLUCIÓN EX. N° 115 DE 2022
(ORD. N° 34, DE 05.01.2023)
IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de
salud.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios
prestados por las entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los números 11 y 12 del artículo 4° del Decreto con Fuerza de
Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud
1
, prescriben que el Ministerio de Salud tendrá entre
otras la función de establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores
institucionales de salud y establecer un sistema de acreditación para estos.
Por su parte, corresponde a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 121 del mismo cuerpo
legal, autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud, en conformidad
con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso.
A su turno, el Decreto N° 15 de 2007 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del
Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, regula las entidades
encargadas de realizar la mencionada acreditación, junto con sus requisitos, aranceles por sus
servicios, etc.
Considerando lo anterior y a la luz de lo establecido en la Ley N° 21.420, solicita aclarar lo
siguiente:
1) La manera en que las entidades acreditadoras pueden estar sujetas a la exención de IVA,
junto con las gestiones que deben realizar y sus plazos.
2) Si los prestadores institucionales de salud sean estos públicos o privados, deben recargar el
IVA sobre los aranceles establecidos en el Decreto N° 15 del 2007.
II ANÁLISIS
Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero de 2023
3
, el
concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del
servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, salvo que se encuentre cubierta por alguna exención.
Conforme lo anterior, los servicios remunerados de evaluaciones que las entidades acreditadoras
4
lleven a cabo, conforme al Arancel de Acreditación establecido en el artículo 35, se encontrarán
gravados con IVA de acuerdo al hecho gravado básico “servicio”.
1
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.46
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
4
De acuerdo con las letras a) y b) del artículo 2° del Decreto N° 15 del 2007, las entidades acreditadoras son personas jurídicas,
públicas o privadas, autorizadas para ejecutar procesos de acreditación. Esto es, procesos periódicos de evaluación respecto del
cumplimiento de los estándares mínimos fijados por el Ministerio de Salud, en ejercicio de la atribución que le confiere el N° 11 del
artículo 4 ° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por parte de los prestadores institucionales
autorizados por la autoridad sanitaria para funcionar, tales como hospitales, clínicas, consultorios, centros médicos y laboratorios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR