Ordinario Nº 3397 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-27, de 27 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645481

Ordinario Nº 3397 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-27, de 27 de Diciembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°2, ART. 31, ART. 41, N°10 Y N°12, LETRA D) – OFICIO N° 5077, DE 1978. (Ord. Nº 3397, de 27-12-2016) VIGENCIA DEL OFICIO N°5.077, DE 1978, Y SU APLICABILIDAD EN EL CASO DE UN CRÉDITO BANCARIO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS QUE NO GENERAN RENTAS GRAVADAS EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la vigencia del Oficio N° 5.077, de 1978; y sobre el tratamiento tributario del reajuste de un crédito bancario, destinado a la adquisición de activos que no generan rentas gravadas en la LIR, reajuste que se encuentra incorporado implícitamente en la tasa de interés única pactada y no en una cláusula específicamente incorporada por las partes como reajuste I.- Antecedentes Expone el consultante sobre el caso de una empresa que declara en base a renta efectiva determinada por medio de contabilidad completa, la cual habría obtenido un préstamo bancario para destinarlo a la adquisición de determinados activos que no producirían rentas afectas a los tributos de la LIR Indica, a modo de ejemplo, que el préstamo contratado es por un capital de $1.000. La tasa de interés anual asciende a un 4%, pactándose un factor adicional de un 4% por concepto de reajuste por IPC. Esto totaliza una tasa anual de un 8% estipulada como tasa única. Así, el consultante considera que al margen de la denominación con que el banco haya incluido el cobro del reajuste en el respectivo contrato, vale decir, de la calificación que le asignen las partes, los conceptos económicos subyacentes tras cobro del banco acreedor serían dos: (i) un factor de reajuste por corrección monetaria; y (ii) un factor por interés real, correspondiente a cualquiera suma que exceda del reajuste. Luego de un análisis de los artículos 41 N° 10, 41 bis y 20 N° 2, todos de la LIR, normas que considera serían aplicables al caso expuesto y de lo expresado por el Servicio en el Oficio N° 5.077, de 1978, documento éste en el que se sostiene que respecto de aquellos créditos contraídos para adquirir activos que no son susceptibles de generar rentas gravadas, igualmente es deducible el reajuste pactado sobre el crédito contraído, pero sólo hasta el monto equivalente al que resulte de aplicar a dichos pasivos un porcentaje de revalorización igual al que sirvió de base para revalorizar a su vez los activos adquiridos, solicita que se confirmen los siguientes criterios: Que el Oficio N° 5.077, de 1978, se...

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