Ordinario Nº 3387 de Servicio de Impuestos Internos, 30/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879339745

Ordinario Nº 3387 de Servicio de Impuestos Internos, 30/11/2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de oficio3387
MateriaArtículo 26 bis del Código Tributario
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 26 BIS (ORD. Nº 3387, DE 30.11.2021)
Consulta en materia de elusión si a la fusión internacional que expone le afectan las
disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del
Código Tributario a la fusión internacional en los términos que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
Expone que un cliente (“Cliente”) es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida y
domiciliada en Chile (SRL Chile), quien posee la totalidad de los derechos o acciones sobre una
sociedad constituida en el extranjero (Sociedad A).
Agrega que la Sociedad A obtiene como única renta los intereses derivados de una cuenta por cobrar
contra una sociedad extranjera no relacionada, ni controlada por contribuyente domiciliado o
residente en Chile.
Parte de la cuenta por cobrar fue cedida a la Sociedad B -entidad no relacionada a Sociedad A- la
que también se encuentra constituida y domiciliada en el extranjero, y afirma que la cesión fue
acordada bajo condiciones de mercado, debidamente respaldadas; y además que no fueron
modificadas ninguna de las condiciones ni plazos del crédito original.
No obstante, señala que, dentro de las condiciones de la cesión del crédito, la Sociedad A se reservó
el derecho de usufructo sobre el crédito cedido, el cual se extinguiría una vez que el deudor pague
la totalidad del capital adeudado a la Sociedad B.
Con posterioridad, la Sociedad B cedió la cuenta por cobrar a una tercera sociedad extranjera, no
relacionada con la Sociedad A, ni controlada por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile.
Bajo este escenario, señala que se pretende fusionar la Sociedad A con la Sociedad B, la que genera
efectos jurídicos y económicos equivalentes a los generados en una fusión en Chile.
La fusión tiene por objeto facilitar el proceso de redomiciliación de la sociedad absorbente en una
jurisdicción OCDE, ya que con la fusión se simplificaría tal proceso desde el punto de vista
procedimental y de costos asociados.
Por otro lado, advierte que, de acuerdo a la relación de canje que se pactará, la Sociedad A seguirá
siendo una sociedad controlada por la SRL Chile, por lo que continuará reconociendo en Chile la
obtención de rentas pasivas obtenidas de acuerdo al artículo 41 G de la LIR, ya sea por los intereses
obtenidos a causa del usufructo sobre la parte de la cuenta por cobrar cedida; como también por los
intereses que reciba en virtud de la parte de la cuenta por cobrar que no fue cedida.
Debido a lo anterior, el consultante solicita confirmar que la fusión internacional que se pretende, no
constituye un acto calificable de abuso o simulación en el marco de la Norma General Anti elusiva.
La consulta es realizada en carácter de no vinculante, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 6
letra A) N°2 y 26 bis, ambos del Código Tributario.
II. ANÁLISIS
En el caso particular, por tratarse de una consulta no vinculante, el presente oficio sólo contendrá un
pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la fusión consultada, sin
comprender en ese análisis los actos previamente ejecutados, según expone el consultante en su
presentación.
Este Servicio ha señalado en la Circular N° 65 del año 2015 que la legislación nacional, cautela el
legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a
impuestos de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan,
considerando, además, que no toda ventaja tributaria lograda por el contribuyente constituye elusión,
sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de
actos simulados que atentan contra los hechos gravados previstos por el legislador tributario.

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