Ordinario Nº 3372 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
Número de oficio | 3372 |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 20.765 – Art. 1° – Ley N° 18.502 – Oficio N° 2286 de 2022. |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 20.765 – ART. 1° – LEY N° 18.502 –
OFICIO N° 2286 DE 2022 – (ORD. N° 3372, DE 17.11.2022)
Situación del componente variable del impuesto específico a las combustibles cuando es
negativo.
De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 2286 de 2022 señala que, cuando el componente
variable del impuesto específico a los combustibles (IEC) resulta negativo y su monto es superior
al componente fijo, el impuesto total resultará en un monto negativo.
En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley 20.765, las empresas que sean
contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos
fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel y los transportistas de carga
deberán adicionar al débito el mismo porcentaje del IEC que les correspondería como crédito,
según sus ingresos anuales (IEC negativo) en la Línea 21 del formulario 29 del período de
adquisición del petróleo diésel.
Al respecto, consulta si todos los contribuyentes del IVA sean o no contribuyentes con derecho a
utilizar el IEC como crédito fiscal, deben sumar a sus débitos fiscales los valores negativos.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al inciso tercero del artículo primero de la Ley N°
20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperación de los impuestos
específicos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, deberán calcular el monto de
dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley.
Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del
IVA.
Luego, como se puede apreciar del tenor literal de la norma, la obligación de sumar a los débitos
el IEC negativo procede sólo respecto de aquellos contribuyentes que tienen derecho a la
recuperación del mismo impuesto y no para aquellos que no tienen dicho beneficio.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3372, de 17-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
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