Ordinario Nº 3355 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645563

Ordinario Nº 3355 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.936, DE 20.07.2016. (Ord. Nº 3355, de 23-12-2016) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES, QUE SE DEBE EFECTUAR POR MANDATO DEL ARTÍCULO 6° TRANSITORIO DE LEY N° 20.936 Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la cesión a título gratuito de bienes, que se debe efectuar por mandato del artículo 6° transitorio de Ley N° 20.936 I.- ANTECEDENTES Indica que la Ley N°20.936[1], establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, modificando el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) Dicha Ley creó el "Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional" (el Coordinador), que es un organismo técnico e independiente encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí [2] . De acuerdo con el artículo 212°-1 de la LGSE, dicho Coordinador constituye una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, y que será el continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (en adelante también "CDEC SIC"), del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante también "CDEC SING") y de las entidades a través de las cuales éstos actúan.[3] Para efectos de materializar la mencionada continuidad legal el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936, establece que los CDEC, deberán ceder al Coordinador el uso, goce o disposición del sistema TTTT y otros activos esenciales, declarados así por la Comisión, a título gratuito u oneroso, no pudiendo en este último caso excederse el valor a precio contable al 31 de diciembre de 2015. Agrega esta norma legal que en el caso de efectuarse una donación, la misma se encontrará exenta del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones. Por las razones que expone, indica que si bien la norma antes mencionada omitió referirse al tratamiento frente al impuesto a la renta de las donaciones que se efectúen de conformidad con ella, entiende, según se desprende del contexto de las normas de la Ley N°20.936 y de los principios que sigue la LlR, que bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR