Ordinario Nº 3354 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645579

Ordinario Nº 3354 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°12. (Ord. Nº 3354, de 23-12-2016) CONSULTA SI LA VENTA DE UNA BIBLIOTECA PERSONAL A DIBAM, CONSTITUYE UN INGRESO NO RENTA DEL ARTÍCULO 17 N°12 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si la renta obtenida en la venta de la biblioteca personal efectuada por una persona natural a DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos) puede acogerse a la exención establecida en el artículo 17 N°12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) I.- ANTECEDENTES Indica en su presentación que con fechas xxxxxxxx, el contribuyente TTTTT, consultó ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago xxx si la venta de una biblioteca de su propiedad a la Dirección de Bibliotecas Archivos, y Museos (DIBAM), constituye renta y si dicha venta debe pagar impuesto al valor agregado Mediante Oficio Ordinario N°xx, de fecha xxxx, emitido por dicha Dirección se dio respuesta al contribuyente, señalando al efecto que, en materia de Impuesto al Valor Agregado, de los antecedentes tenidos a la vista se advirtió que la venta que pretende realizar el consultante no cumple con los requisitos legales para que se configure el hecho gravado, por cuanto no concurre en la especie respecto de aquél la habitualidad que exige la norma, por cuanto el ánimo del contribuyente al momento de adquirir los bienes que pretende enajenar, lo fue para uso personal, y considerando además que, consultado el Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SIIC), el consultante no posee giro relacionado con la hipótesis planteada. Por su parte, en materia de Impuesto a la Renta, se señaló que las rentas que perciba el contribuyente no se encontrarían clasificadas en los N°s. 1 a 4 del artículo 20 de la LIR, sino que en lo dispuesto en N°5 de la misma norma, que señala que estarán gravadas: "5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas", por lo que las referidas rentas se encontrarían afectas a los impuestos establecidos en dicho texto legal. Posteriormente, con fecha xxxx, mediante Formulario 2117, el contribuyente solicitó aclaración en cuanto a lo expresado en Ordinario N°xx, específicamente en lo referido al Impuesto a la Renta, solicitando se aplique la exención contenida en el artículo 17 N°12, de la ley del ramo,...

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