Ordinario Nº 3353 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645596

Ordinario Nº 3353 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-23, de 23 de Diciembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°13, ART. 21, ART. 33, N°1 – OFICIO N° 328, DE 2003. (Ord. Nº 3353, de 23-12-2016) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE APORTES EFECTUADOS POR UNA EMPRESA, A UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO QUE PROVEE DE BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA APORTANTE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre el tratamiento tributario de los aportes efectuados por una empresa a una Corporación sin fines de lucro de giro exclusivo previsional, a fin de que ésta provea de beneficios previsionales a los trabajadores de la empresa aportante y sobre el tratamiento tributario de tales beneficios respecto de los trabajadores que los perciben I.- ANTECEDENTES Señala que una pequeña empresa, a la que asesora, está estudiando la factibilidad de integrarse como socia de un bienestar de trabajadores constituido como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, una Corporación de giro exclusivo previsional que admite por sus estatutos, como socios, a empresas y/o trabajadores, siendo beneficiarios de sus prestaciones sólo estos últimos Esta Corporación de bienestar inter empresas, señala, resulta de singular importancia para la empresa y de innegable conveniencia pues, por su estructura asociativa presenta la ventaja de que sus trabajadores pueden acceder a beneficios que les estarían vedados por el bajo número de trabajadores que la conforman, no más de 25 empleados De esta forma, agrega, los aportes que la empresa entregaría como cuota social, para cumplir los fines propios de la Corporación y de acuerdo al instrumento que se celebre con ella a la sazón, constituirían gasto necesario para producir la renta en la medida que su obligatoriedad se encuentre establecida además del documento señalado, en un contrato colectivo de trabajo, en un convenio colectivo que modifique un contrato colectivo o en contratos individuales. Expresa además que los beneficios que reciban los trabajadores de parte de la Corporación, constituirían ingresos no renta, en la medida que se trate de beneficios previsionales y que para tales efectos deben cumplir con los requisitos establecidos por este Servicio para ser considerados como tales. Luego de un análisis de lo expresado por el Servicio en la Circular N° 40, 2001, sobre el concepto de universalidad en el caso de las becas de estudio, solicita confirmación de los criterios que...

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