Ordinario Nº 332 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-02-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645946

Ordinario Nº 332 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-02-24

Número de oficio332
Fecha24 Febrero 2010
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°1. (ORD. N° 332, DE 24.02.2010) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A LA OPERACIÓN QUE PERMITE LA ADQUISICIÓN DE IMÁGENES SATELITALES – LA IMAGEN SATELITAL, ENTENDIDA COMO UNA REPRODUCCIÓN O FOTOGRAFÍA DE LA SUPERFICIE TERRESTRE CAPTADA DESDE EL ESPACIO POR UN SATÉLITE, ES CLARAMENTE PERCEPTIBLE POR LOS SENTIDOS, PUDIENDO TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO SIN ALTERAR SU NATURALEZA, ENMARCÁNDOSE DE ESTE MODO BAJO EL CONCEPTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES – VENTA AFECTA CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual la señora XXX, Directora Ejecutiva de YYY, y en representación de éste, solicita un pronunciamiento con respecto a la procedencia del IVA a operación que permite la adquisición de 35 Imágenes Satelitales. Señala que YYY, es una corporación de derecho privado, vinculada a la TTT y ZZZ, que se encuentra desarrollando el proyecto "AAA", el cual se financia con recursos provenientes del ZZZ. Para el desarrollo de este proyecto, resulta necesaria la adquisición de 35 Imágenes satelitales, las que son obtenidas del satélite TTT y entregadas a YYY, representando ello un valor total y global ascendente a $xx.xxx.xxx.- En relación con la operación antes indicada, se consulta la opinión de este Servicio, en cuanto a la procedencia de IVA, tributo que a su juicio no resultaría procedente, considerando que las imágenes satelitales representan un bien incorporal o intangible, toda vez que se trata de información o datos, cuyo procesamiento o interpretación por YYY, posibilita la elaboración de los inventarios. Por su parte, y de acuerdo con el artículo 2 del D.L. 825, las definiciones de "venta" y de "vendedor", se refieren a transferencia de bienes "corporales muebles". En consecuencia la aplicación de IVA, sólo procedería respecto de esta categoría de bienes, resultando improcedente en relación con los bienes incorporales, como sería el caso de las imágenes indicadas. Por información entregada a través de correo electrónico complementa su presentación señalando que el vendedor de estas imágenes satelitales corresponde a una persona jurídica domiciliada en Chile 2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. A su vez el artículo 2°, N° 1, del mencionado texto legal, define la venta como: "toda convención independiente de la...

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