Ordinario Nº 3314 de Servicio de Impuestos Internos, 15/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914863257

Ordinario Nº 3314 de Servicio de Impuestos Internos, 15/11/2022

Fecha15 Noviembre 2022
Número de oficio3314
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N°8 párrafo cuarto, Art. 21, Art. 31
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N°8 PARRAFO CUARTO,
ART. 21, ART. 31
(ORD. N° 3314 DE 15.11.2022)
Disminución de capital de pleno derecho de una sociedad por acciones.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la
disminución de capital de pleno derecho de una sociedad por acciones, por no enajenar acciones de
propia emisión, dentro del plazo establecido en los estatutos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones, con el objeto de obtener financiamiento
para sus operaciones, acordaría un aumento de capital para comprar determinados activos,
colocando las acciones para que sean adquiridas por terceros mediante contratos de suscripción y
pago a un valor de $X por acción.
En el mismo acto, se tomaría una opción preferente de compra por parte de la sociedad a los
accionistas que suscriban el aumento de capital a un valor de $X reajustado por UF más 50% en el
plazo máximo de 18 meses.
La compra de las acciones se realizará con ingresos del giro de la sociedad y se pretende no
recolocar nuevamente dichas acciones, por lo cual, una vez transcurridos los plazos señalados en los
estatutos se produciría una disminución de capital de pleno derecho, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 438 del Código de Comercio, en relación con el artículo 27 de la Ley N°
18.046 y artículo 62 del reglamento de esta última ley, por remisión del artículo 424 del Código de
Comercio.
Tras citar el Oficio N° 1916 de 2015, respecto de la imposibilidad de aplicar el N° 9 del artículo 31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el contexto de una fusión inversa; referir lo dispuesto
en la parte final del artículo 62 del reglamento de la Ley 18.046; y formular otras
consideraciones, abordadas en el Análisis, en definitiva solicita aclarar el tratamiento tributario
aplicable cuando una sociedad por acciones adquiere acciones de su propia emisión mediante
compra a terceros a un valor mayor que el valor libro y no las enajena dentro del plazo señalado en
los estatutos, produciéndose la disminución de capital de pleno derecho.
II ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 438 del Código de Comercio, la sociedad por acciones podrá adquirir y
poseer acciones de su propia emisión, salvo en cuanto esté prohibido por el estatuto social. Dichas
acciones deberán enajenarse dentro del plazo establecido en los estatutos; si este nada señalare al
respecto, deberán enajenarse en el plazo de un año a contar de su adquisición. Si dentro del plazo
establecido, las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones
se eliminarán del registro.
Por su parte, conforme los artículos 62 y 63 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el nuevo reglamento de sociedades anónimas, aplicables por remisión del
inciso segundo del artículo 424 del Código de Comercio, el monto por el cual debe reducirse el
capital en los casos y cumpliendo los requisitos que corresponda
1
será igual al costo en que la
sociedad adquirió dichas acciones.
De acuerdo con las normas citadas, la sociedad por acciones deberá disminuir su capital por un
monto equivalente al valor por el cual haya adquirido las acciones de propia emisión al momento de
ejercer la opción de compra, independiente de que dicho valor sea superior al valor de colocación
de aquellas.
Por otra parte, fuera que este Servicio pueda revisar la figura conforme lo dispuesto en los artículos
4° bis y siguientes del Código Tributario, se tiene presente que, atendidos los valores considerados
en la opción preferente de compra, conforme al párrafo cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR,
1
Sin perjuicio que en el Antecedente se cita lo dispuesto en la parte final del artículo 62 del reglamento de la Ley N° 18.046, debe
aplicarse la norma que corresponda de acuerdo a la situación concreta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR