Ordinario Nº 3307 de Servicio de Impuestos Internos, 19/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878622228

Ordinario Nº 3307 de Servicio de Impuestos Internos, 19/11/2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de oficio3307
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, letra E, Nº 17 – Oficios N° 461 de 2020 y N° 1297 de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12, LETRA E, Nº 17 OFICIOS N°
461 DE 2020 Y N° 1297 DE 2020. (ORD. N° 3307, DE 19.11.2021)
Exención de IVA del artículo 12, letra E, Nº 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
De acuerdo con su presentación, el peticionario, con doble nacionalidad chilena española, reside y
tributa en España, agregando que toda su documentación de viaje, reserva y PCR para su llegada a
Chile estaba referenciada con el pasaporte español. Sin embargo, agrega, al llegar se le habría
requerido por la Policía de Investigaciones que su entrada fuera como ciudadano chileno.
Por lo anterior, en el hotel donde se hospedó le informaron que estaba obligado al pago de IVA
por el servicio, a pesar de que, de acuerdo al Oficio 461 de 2020, la exención corresponde a
turistas extranjeros no residentes en Chile que pagan en moneda extranjera.
Al respecto, se informa que, de acuerdo al artículo 12, letra E, Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos
por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados
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registrados ante el
Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin
domicilio o residencia en Chile.
La factura de exportación que se emita por estos servicios debe estar expresada en moneda
extranjera y contener la identificación y calidad de extranjero del turista, la cual se acredita con el
pasaporte o documento que reemplace al pasaporte, o cédula de identidad del país extranjero
acompañado del visado de Policía Internacional de Chile, en que conste el ingreso de la persona
extranjera al país, en calidad de turista.
Luego, como ha precisado este Servicio
2
, atendido el tenor literal de la norma que concede la
exención, ella no es procedente en el caso analizado por cuanto, si bien el consultante no tendría
domicilio ni residencia en Chile, no es un turista sino una persona de nacionalidad chilena.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3307, de 19.11.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
La Ley N° 21.210 incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados.
2
Oficio N° 1297 de 2020

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