Ordinario Nº 3302 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-12-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646072

Ordinario Nº 3302 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-12-03

Fecha03 Diciembre 2012
Número de oficio3302
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA F), ART. 41°LEY N° 16.271, ART. 46°, ART. 46° BIS, ART. 47° – CIRCULARES N°19, DE 2004, N° 37, DE 2009, N°1 Y N°69, DE 2010. (ORD. N° 3302, DE 03.12.2012) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIO DE CIRCULARES N°37 DE 11.06.2009 Y N° 1 DE 06.01.2010 EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE CIERTOS DERECHOS SOCIALES RECIBIDOS EN HERENCIA I. ANTECEDENTESDe acuerdo a su consulta, un contribuyente que es persona natural, recibió en herencia una serie de bienes, entre los cuales se encontraba el 52% de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que tributa sobre base de renta efectiva determinada según contabilidad completa.Señala que para efectos de determinar el Impuesto a las Herencias, dichos derechos sociales se tasaron comercialmente a un valor que superaba aproximadamente en un 20% el monto del capital propio tributario proporcional de la empresa, y que se pago el referido impuesto en función de la tasación antes descrita. En relación a lo anterior, solicita confirmar que en virtud de lo establecido en la Circular N° 1, de 06.01.2010, en el evento de enajenar dichos derechos sociales a una entidad relacionada en los términos descritos en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), el costo tributario para el vendedor será aquel que resulta de aplicar las normas de valoración de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46, 46 bis y 47 de dicho texto legal.II. ANALISISLa Circular N° 37, de 2009, que regula los efectos tributarios de la adjudicación de bienes en los casos a que se refiere el artículo 17, N° 8, letras f) y g), de la LIR, establece que en la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria, el costo para fines tributarios de los bienes adjudicados, cualquiera sea su naturaleza, será aquel que resulte de aplicar las normas de valoración de los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.Posteriormente, la Circular N° 1 de 2010, complementó las instrucciones antes indicadas, para el evento que los bienes adjudicados en la partición de una comunidad hereditaria, entre otros, correspondan a derechos sociales. En dicha Circular se instruye expresamente sobre la determinación del costo tributario de los derechos sociales, para el caso en que corresponda aplicar lo dispuesto...

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