Ordinario Nº 330 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-06, de 6 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 896646562

Ordinario Nº 330 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-06, de 6 de Febrero de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°3 – LEY N° 18.502, ART. 7° – LEY N° 20.765, ART. 1°. (ORD. N° 330, DE 06.02.2015) SOLICITA INFORMAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE CABOTAJE. Se ha solicitado a este Servicio informar si las empresas de transporte marítimo y aéreo, tanto de carga como de pasajeros, pueden acceder al crédito fiscal por concepto de impuesto específico a los combustibles, en qué condiciones y si existen otros beneficios tributarios aplicables a dichas entidades.I ANTECEDENTESDe acuerdo a lo expuesto en el Oficio de la referencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con los fondos provistos a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público y de la Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, subsidia, entre otros, la operación de servicios de transporte de carga y pasajeros, en la modalidad marítima y aérea, para atender necesidades de transporte de habitantes que residen en zonas aisladas del país.Para el otorgamiento de dichos subsidios, la Subsecretaría debe considerar los flujos de costos e ingresos estimados del negocio de transporte, para lo cual requiere identificar la posibilidad de recuperación de impuestos por los operadores privados, tales como el impuesto específico a los combustibles.En dicho contexto, solicita a este Servicio informar si las empresas de transporte de carga y pasajeros, particularmente, transporte marítimo y aéreo de cabotaje, pueden acceder al crédito fiscal por concepto de impuesto específico a los combustibles, y en qué condiciones, y si existen otros beneficios tributarios que permitan a dichas entidades recuperar otro tipo de impuestos.II ANÁLISISEn primer término, cabe señalar que el artículo 7° de la Ley N° 18.502 sobre Impuestos a los combustibles, reglamentado por el D.F.L. N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda, establece que los contribuyentes del IVA y los exportadores podrán recuperar el impuesto específico al ‘petróleo diesel’ soportado en la adquisición de dicho combustible, como crédito fiscal contra el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) determinado por el periodo tributario correspondiente, o mediante su devolución. Lo anterior, siempre que el respectivo combustible no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías púbicas en general.Por su parte, el artículo 1° de...

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