Ordinario Nº 33 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-01-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645802

Ordinario Nº 33 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-01-06

Número de oficio33
Fecha06 Enero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30°CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 169° – LEY N° 20.544, ART. 2°, N°4, LETRA D), ART. 7°. (ORD. N° 033, DE 06.01.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS POR EL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA MINERA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre el tratamiento tributario de las cuotas pagadas por una sociedad beneficiaria de un contrato de opción de compra minera, realizados durante el período que media entre la suscripción del contrato y la fecha en que se ejerza o rechace definitivamente dicha opción.I.- ANTECEDENTES.Indica que XXXX, dedicada a labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación de yacimientos mineros, se encuentra negociando una serie de contratos de opción de compra de concesiones mineras que permitirían la exploración y explotación de yacimientos mineros. XXXX celebraría este tipo de contratos con diversos titulares de concesiones mineras, cuyos términos y condiciones están contenidos en el borrador adjunto a la presentación. A modo de resumen, indica que el contrato dispone lo siguiente:a) El dueño de la concesión minera otorga a XXXX la opción irrevocable de comprar la concesión dentro de un plazo determinado;b) Mientras no se ejerza la opción de compra, XXXX tendría un derecho de uso de la concesión, haciendo las exploraciones o prospecciones que determine; c) El contrato estipula que el precio por la compra de la concesión minera se pagará en cuotas, la primera al momento de celebrar el contrato de opción y las sucesivas cuotas durante el plazo en que dura la opción ya sea en forma semestral o anual;d) Dentro del plazo, XXXX podrá optar por ejercer la opción comprando la concesión minera en los términos descrito en el contrato o bien desistirse de dicha compra en cualquier momento;e) En el caso que XXXX decida ejercer la opción de compra, deberá pagar todas las cuotas pendientes; f) Si XXXX decide no aceptar la opción de compra, no estará obligada a continuar pagando las cuotas pendientes. Sin embargo, las cuotas ya pagadas no serán reembolsables por el oferente atendido que tales pagos están destinados a remunerar al oferente por el uso de la concesión minera que XXXX haya hecho durante el período que media entre la suscripción del contrato de opción y la fecha en que se ejerce o se rechaza la opción.Señala, que si bien existen pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos que analizan el tratamiento tributario del contrato de...

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