Ordinario Nº 329 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-04, de 4 de Febrero de 2011 - Normativa - VLEX 896645435

Ordinario Nº 329 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-02-04, de 4 de Febrero de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8° – CIRCULAR N° 40, DE 1992. (ORD. N°329, DE 04.02.2011) IMPROCEDENCIA EN DEDUCIR COMO GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA MULTAS IMPUESTAS A UN AGENTE DE ADUANAS POR PARTE DE LA AGENCIA DE ADUANAS DE LA CUAL FORMA PARTE Un Agente de Aduanas consulta la factibilidad que multas que le son impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas puedan ser pagadas con fondos de una Agencia de Aduanas de la cual forma parte, adoptando la calidad de gasto necesario para producir la renta de ésta última I.- ANTECEDENTES.Expresa, que los Agentes de Aduanas se hallan regulados por el Libro IV, de la Ordenanza General de Aduanas, y de acuerdo a lo previsto en su artículo 198, con el objeto de explotar los servicios inherentes al despacho de mercaderías, ellos podrán asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como Agente de Aduana.En el cumplimiento de sus funciones, los Agentes de Aduana deben confeccionar las declaraciones aduaneras, y pueden incurrir en errores que conforme a lo establecido en los artículos 174,175 y 176 de la citada Ordenanza, se denominan infracciones reglamentarias, las cuales se someten a diversos procesos administrativos, pudiendo en definitiva ser objeto de una denuncia y posterior multa o bien absueltas.Por lo anterior, solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar a quién corresponde la carga tributaria cuando el Servicio de Aduanas gire multas a nombre del Agente de Aduanas, y el procedimiento contable tributario que debe efectuarse teniendo en cuenta que ellas deben ser pagadas por el contribuyente a quien se emiten los giros comprobantes de pago, Formulario 16, que debe hacerse directamente con cargo al patrimonio del Agente de Aduanas persona natural, exponiendo varias posibilidades II.- ANALISIS.El artículo 8°, del Código Tributario, en su número 8, define por "contribuyente", "las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos", y por "representante", "los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquier persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica".Por su parte, el artículo 195, de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el D.F.L. N° 30, de Hacienda,...

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