Ordinario Nº 3273 de Servicio de Impuestos Internos, 10/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914482766

Ordinario Nº 3273 de Servicio de Impuestos Internos, 10/11/2022

Fecha10 Noviembre 2022
Número de oficio3273
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 16 Letra G – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 31.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 16 LETRA G LEY DE IMPUESTO
A LA RENTA ART. 31 (ORD. N° 3273, DE 10.11.2022)
Base imponible especial del párrafo primero de la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la base imponible
especial del párrafo primero de la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios al caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y a propósito de la base imponible especial del párrafo primero
de la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), formula
algunas consultas sobre su aplicación en la venta de un inmueble hecha por una empresa
inmobiliaria en cuya adquisición no se soportó IVA, inmueble al que la empresa practicó mejoras
significativas, las que se han respaldado de forma fehaciente y que además han sido
contabilizadas como activo:
1) Si debe ser cargado al precio de adquisición el valor de las mejoras significativas realizadas y
respaldadas.
2) En el caso que estas mejoras se consideren como mayor valor del activo, si estos valores
deben ser corregidos desde la fecha en que la mejora se efectuó hasta la venta del inmueble
en caso de ser agregadas al cálculo de la base imponible del párrafo primero de la letra g) del
artículo 16 de la LIVS.
3) De no aplicar los supuestos de las preguntas previas, si las mejoras deberían ajustarse [sic] a
gastos en el periodo correspondiente.
II ANÁLISIS
La letra g) del artículo 16 de la LIVS dispone que la base imponible en la venta de bienes
corporales inmuebles, en cuya adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor
habitual, se determina estableciendo la diferencia entre los precios de venta y compra, para lo cual
deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación
que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes
anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta, debiendo descontarse del
precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas
operaciones.
Para estos efectos, el vendedor deberá deducir del precio de venta el valor comercial del terreno a
la fecha de la operación. Efectuada esta deducción, el vendedor deberá deducir del precio de
adquisición del inmueble una cantidad equivalente al porcentaje que representa el valor comercial
del terreno en el precio de venta.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para tasar el valor del terreno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario
1
.
Conforme lo anterior, y atendido que la ley establece expresamente la forma en que se determina
la base imponible en la venta de bienes corporales inmuebles en cuya adquisición no se ha
soportado IVA, se informa lo siguiente:
1) No corresponde sumar el valor de las mejoras al valor de adquisición del inmueble para
efectos de aplicar la base imponible especial contenida en el párrafo primero de la letra g) del
artículo 16 de la LIVS.
1
Ver instrucciones sobre la materia en la Circular N° 37 de 2021 y Oficio N° 995 de 2021.

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