Ordinario Nº 3234 de Servicio de Impuestos Internos, 15/11/2021
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Número de oficio | 3234 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N°2, Art. 12 letra E N° 19 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y N° 4. |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N°2, ART. 12 LETRA E N° 19 –
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y N° 4. – (ORD. N° 3234, DE
15.11.2021)
Impuesto al Valor Agregado que afecta a exámenes PCR, realizados a trabajadores de una
empresa.
De acuerdo con su presentación, una empresa externa le presta servicios consistentes en
realización de exámenes PCR a sus trabajadores. Sin embargo, por dichos exámenes ha recibido
facturas tanto afectas como exentas, razón por la cual requiere aclarar si el referido servicio se
afecta o no con IVA.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
define “servicio”, para efectos de aplicar el impuesto, como la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas provenientes de
actividades desarrolladas por laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
De lo anterior se desprende que los exámenes realizados por laboratorios o por empresas similares
o análogas a éstos se encuentran siempre gravados con IVA. Por lo tanto, siendo la realización del
examen PCR, una prestación propia de laboratorio se encuentra afecta a IVA.
Se aclara que en la especie no resulta aplicable la exención contenida en el N° 19 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA – hasta el monto del arancel FONASA en que se
encuentre inscrito el prestador – a las prestaciones de salud establecidas por ley y financiadas por
FONASA o por ISAPRES. Esto porque, según se desprende de su presentación, los exámenes son
pagados en forma particular por el empleador.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3234, de 15.11.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
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