Ordinario Nº 323 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-02-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647037

Ordinario Nº 323 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-02-20

Número de oficio323
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°1 – OFICIO N° 287, DE 2008. (ORD. N° 323, DE 20.02.2013) CALIFICACIÓN DE ACTIVIDAD FINANCIERA A ENTIDAD QUE SE INDICA, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL INCISO FINAL, DEL N° 1, DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. I.- ANTECEDENTES.De acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la escritura pública de transformación de AAA en BBB , ella se transformó en una sociedad anónima cerrada, siendo su objeto, de acuerdo al artículo tercero de sus estatutos : a) otorgar todo tipo de préstamos y créditos, otorgar avales y garantías, y todas aquellas actividades financieras autorizadas por la ley; b) la participación, como arrendador, y/o intermediación en operaciones de leasing y/o arrendamiento de bienes muebles con o sin opción de compra, la prestación de todo tipo de servicios relacionados con los bienes entregados en arrendamiento o leasing, y todos aquellos actos que sean requeridos para dicho propósito; c) realizar todo tipo de operaciones de factoring y efectuar la recaudación y custodia de dichas operaciones de factoring; d) la prestación de todo tipo de servicios en relación con el financiamiento y administración de activos, y e) dentro de su objeto, la sociedad podrá realizar todo lo relacionado con tales fines, ya sea por cuenta propia como por cuenta de terceros. En su presentación ante esa Secretaría de Estado, la referida empresa señala que con motivo del cambio en sus estatutos a contar del año 2012, ha comenzado a realizar operaciones de financiamiento, celebrando hasta ahora cinco contratos de arrendamiento con opción de compra con sus clientes, los cuales adjunta a su presentación junto con las facturas respectivas que dan cuenta de los pagos efectuados por sus clientes. II.- ANÁLISIS. El inciso 2°, del N°1, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que el impuesto Adicional, que grava a determinados intereses pagados a personas relacionadas por créditos contratados en el exterior, se aplicará con una tasa del 35%, cuando exista exceso de endeudamiento, siendo condición para que exista dicho exceso que el endeudamiento total sea superior a tres veces el patrimonio del deudor. Por otro lado, la norma legal en referencia establece en su inciso final, que lo señalado en el párrafo precedente no se aplicará cuando el deudor sea una entidad cuya actividad haya sido calificada de carácter financiero por el Ministerio de Hacienda a través de una resolución...

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