Ordinario Nº 3217 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-02, de 2 de Diciembre de 2016 - Normativa - VLEX 896645676

Ordinario Nº 3217 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-02, de 2 de Diciembre de 2016

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 B – OFICIOS N°S. 303 DE 1998, 1.646 DE 2009, 1.455 DE 2013, 827 DE 2016. (Ord. Nº 3217, de 02-12-2016) ELEMENTOS QUE CONFIGURAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la confirmación de un criterio que enuncia, relacionado con la configuración de un establecimiento permanente en el exterior, para la aplicación de las normas del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) I.- ANTECEDENTES Señala que la ley no ha definido lo que debe entenderse por establecimiento permanente, no obstante que el Servicio se haya pronunciado sobre esta entidad, como ocurre en los Oficios N°s. 2.205 de 2000 y 1.455 de 2013 En base a tales pronunciamientos, afirma que el elemento que califica a un establecimiento permanente como tal, se refiere precisamente a la extensión de las facultades del agente o representante de la persona o compañía de que se trate, establecido en el otro país, en cuanto efectivamente tenga facultades para concluir o cerrar contratos en los términos que le indique su mandante. Lo anterior, indistintamente de la relación porcentual que tales contratos representen respecto del total de contratos que el mandante celebre en el país a cuyo respecto se analiza la existencia del establecimiento permanente De esta manera, señala que si el aludido agente o representante cuenta con la facultad de cerrar contratos en el marco del giro comercial ordinario de las actividades del mandante, a efectos de analizar la existencia o no de un establecimiento permanente, resulta indiferente que tales contratos representen, por ejemplo, un 15% de los contratos celebrados por el mandante en el respectivo país, y que el 85% restante en este mismo ejemplo, sean cerrados directamente por este último, bien sea de manera electrónica desde el país de su domicilio o bien trasladándose físicamente a través de otros representantes al país a cuyo respecto se analiza la existencia del establecimiento permanente. En base a lo expuesto, solicita confirmar que el elemento que califica a un establecimiento permanente como tal en el exterior, a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por parte de una empresa chilena que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, se refiere a la existencia de una oficina o sucursal en el exterior que a través de un...

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