Ordinario Nº 3205 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913792682

Ordinario Nº 3205 de Servicio de Impuestos Internos, 03/11/2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de oficio3205
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 y 41 N° 2
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 5 Y 41 N° 2
(ORD. N° 3205 DE 03.11.2022).
__________________________________________________________________________
Depreciación de los bienes comunes de una oficina o departamento.
De acuerdo con su presentación, en el certificado detallado del avalúo fiscal de una oficina ubicada
en un edificio se separa el monto del avalúo en dos ítems, avalúo construcciones y avalúo prorrateo
bien común, consultando si el avalúo prorrateo bien común se puede depreciar.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) se permite rebajar como gasto necesario para producir la renta líquida de primera categoría
cumpliendo los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR una
cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización
en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez
efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 de la misma LIR.
Por su parte, conforme al N° 2 del artículo 41 de la LIR, el valor neto inicial depreciable de un bien
del activo inmovilizado es su valor de adquisición
1
. Luego, es preciso aclarar que los valores
establecidos en los certificados de avalúo fiscal emitidos por este Servicio para determinar el impuesto
territorial no constituyen la base sobre la cual se debe calcular la depreciación de tales activos, puesto
que dichos valores no corresponden al valor de adquisición de tales bienes ni a su valor neto a la fecha
del balance respectivo.
Precisado lo anterior, a pesar que los bienes raíces también se deprecian considerando su valor de
adquisición, se informa que el terreno no es depreciable por no estar sujeto a desgaste o agotamiento
durante su uso o empleo y que, por tanto, el valor o costo del terreno puede ser reconocido como tal
en la oportunidad en que el bien raíz sea enajenado
2
.
Respecto de los bienes comunes, el contribuyente posee una cuota de dominio sobre el bien físico del
activo inmovilizado, lo que constituye un bien intangible, al cual no le son aplicables las normas sobre
depreciación establecidas en el N° 5 del artículo 31 de la LIR.
Ahora bien, atendido que en la adquisición de un bien raíz frecuentemente parte del valor de
adquisición comprende el valor del terreno en que se encuentra construido, cuando el terreno y la
construcción sean adquiridos conjuntamente, en un solo acto, y en la escritura pública que antecede
a su adquisición, cuando corresponda, o en la factura respectiva no existe constancia del valor
específico del terreno y de la construcción, para determinar qué parte del valor de adquisición del
inmueble corresponde al valor del terreno se debe utilizar alguno de los procedimientos señalados por
este Servicio
3
.
Asimismo, para los fines de determinar la parte del valor de adquisición que corresponde a derechos
en comunidad o de bienes comunes, como los indicados en su presentación, se puede utilizar el mismo
procedimiento señalado para determinar el valor del terreno.
1
Oficios N° 5 de 2018 y N° 1357 de 2022.
2
Oficios N° 5 de 2018; N° 2051 de 2021; N° 609 y N° 2728 de 2022.
3
Oficio N° 5 de 2018.

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